C.A. de Rancagua

PARRA CERON SEBASTIAN CONTRA MINISTROS ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE TALCA

Rol

84188-2023

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la Ley N° 20.253 incorporó el inciso segundo al artículo 149 del Código Procesal Penal, norma que dispone que tratándose, entre otros, del delito establecido en el artículo 391 del Código Penal, el imputado conducido a disposición del tribunal en calidad de detenido, no podrá ser puesto en libertad mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que negare o revocare la prisión preventiva, y que, el recurso de apelación contra dicha resolución deberá interponerse en la misma audiencia. 2°) Que dicha reforma implica la suspensión de los efectos de la resolución que niega lugar a la medida de prisión preventiva, manteniéndose la privación de libertad del imputado mientras pende el pronunciamiento del tribunal superior, para lo cual se implementó un recurso de apelación especial que debe ser deducido por el Ministerio Público en la misma audiencia, lo que excluye la aplicación de las reglas generales de apelación de la medida cautelar de prisión preventiva contempladas en el inciso primero del artículo 149 del Código Procesal Penal. Así, por lo demás, lo ha sostenido con anterioridad esta Corte, en el pronunciamiento Rol N° 3.503-2009, de fecha 01 de junio de 2009. 3°) Que, no existe controversia en autos en orden a que el Ministerio Público no dedujo recurso de apelación verbal en la audiencia de formalización de la investigación, siendo aquella la oportunidad procesal para ejercer tal derecho, en cuanto al tratarse de un delito de homicidio, el régimen recursivo aplicable era el contemplado en el ya citado inciso 2° del artículo 149 del Código Procesal Penal, precluyendo, en consecuencia, su potestad del apelar del pronunciamiento del tribunal de garantía al finalizar dicha audiencia. 4°) Que, como se evidencia de los fundamentos anteriores, el proceder de los recurridos ha vulnerado expresas normas constitucionales y legales, toda vez que importa revertir lo resuelto el 23 de marzo de 2023, por el Juez de Garantía de Curicó en audiencia de formalización de cargos, oportunidad en la que se decretó la prisión preventiva del amparado únicamente por peligro de fuga, sustituyéndose tal medida cautelar por una caución monetaria que fue enterrada por el actor, disponiendo además a su respecto medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, resolución que debía entenderse ejecutoriada al no haber deducido el Ministerio Público en la misma audiencia recurso de apelación en su contra. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de nueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 118-2023 y, en su lugar

Fallo

se resuelve que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Sebastián Ignacio Parra Cerón, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Talca con fecha 30 de marzo de 2023, declarándose en su reemplazo que el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público respecto de lo resuelto el 23 de marzo de 2023, por el Juzgado de Garantía de Curicó en los autos Rit N° 5.248-2022, es inadmisible, disponiéndose la inmediata libertad del antes referido amparado, si no estuviese privado de la misma por otra causa. Regístrese y devuélvase. Rol N° 84.188-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 108856-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la Ley N° 20.253 incorporó el inciso segundo al artículo 149 del Código Procesal Penal, norma que dispone que tratándose, entre otros, del delito establecido en el artículo 391 del Código Penal, el imputado conducido a disposición del tribunal en calidad de detenido, no podrá ser puesto en libertad mientras no se encuentre ej

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