Jdo. de Letras del Trabajo de Coyhaique

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/RESIDUOS SOLIDOS COYHAIQUE LIMITADA

Rol

P-321-2023

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, comparece en estos autos don Iván Gutiérrez Loyola, abogado, domiciliado en calle Condell N° 22 de Coyhaique en representación de Residuos Sólidos Coyhaique Limitada, Rut N° 77.647.600-5, sociedad del giro de su denominación - continuador del Consorcio Sanitario Icafal Hidrosan Limitada - representada a su vez por don Franz Christian Scheel Nagel, Rut N°13.103.018-5, Ingeniero Comercial, Gerente General, ambos con domicilio en calle Condell N°22 de la ciudad de Coyhaique, quién opone a la demanda de autos, las siguientes excepciones: 1) La excepción establecida en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con relación a lo establecido en el artículo 5 N°5 de la ley 17.322, esto es, el pago parcial de la deuda respecto de las cotizaciones asociadas al trabajador y periodos que indicará y, asimismo; 2) La excepción establecida en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con relación a lo establecido en el artículo 5 N°5 de la Ley 17.322 y 31 bis de la ley 17.322, esto es, la prescripción extintiva de la acción ejecutiva para el cobro de cotizaciones de seguridad social, reajustes e intereses de las deudas de cotizaciones asociadas al trabajador y periodos que indicará. Conforme a lo anterior, solicita tener por opuestas las excepciones ya señaladas se les de tramitación y, en definitiva, se acojan respecto del trabajador Benjamín del Carmen Ortiz Vega, respecto de los periodos singularizados en el cuerpo de la demanda en cada excepción, o bien, la declaración que el Tribunal sirva efectuar en igual sentido, con costas. Que, habiéndose conferido traslado de las excepciones opuestas, la parte ejecutante Instituto de Previsión Social, a través de su apoderado doña Claudia Campos, evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo de éstas, con expresa condena en costas. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 5° de la Ley 17.322, con fecha 09 de a

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes don Iván Gutiérrez Loyola, abogado, en representación de Residuos Sólidos Coyhaique Limitada, sociedad del giro de su denominación continuador del Consorcio Sanitario Icafal Hidrosan Limitada, representada legalmente por don Franz Christian Scheel Nagel, Gerente General, todos ya individualizados, quién opuso en contra de ésta Código: HNKHXNBKFWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE ejecución dos excepciones, a saber: 1) La excepción del N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con relación a lo establecido en el artículo 5 N°5 de la ley 17.322, es decir, el pago parcial de la deuda y; 2) La excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con relación a lo establecido en el artículo 5 N°5 de la Ley 17.322 y 31 bis de la ley 17.322, esto es, la prescripción extintiva de la acción ejecutiva para el cobro de cotizaciones de seguridad social, reajustes e intereses. Y, conforme a lo anterior, solicitó tener opuestas las excepciones se les otorgue la debida tramitación y, en definitiva, se acojan ambas o bien, la declaración que el Tribunal sirva efectuar en igual sentido, con costas. Al efecto, fundamenta que ha comparecido en estos antecedentes doña Claudia Campos Pascual, abogada, en representación del Instituto de Previsión Social, indicando que dicha institución ha dictado la resolución 20231003033, y que el demandado adeuda a su representada la suma nominal de $1.963.794 por concepto de cotizaciones, sin precisar en la demanda el periodo a que corresponden, más reajustes, intereses y recargos legales, ya que no cobra gravámenes congelados ni multas. Agrega que la resolución que constituye el título la que indica como periodo de la deuda: 01/2011 a 02/2014 y el segundo otrosí de la demanda. Y, aun cuando nada indica en la demanda concluye que las cotizaciones corresponden a Benjamín del Carmen Ortiz Vega, Rut N° 6.213.854-8, por el tenor de la resolución 20231003033. En consecuencia, opone las excepciones ya señaladas: En cuanto a la excepción del N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con relación a lo establecido en el artículo 5 N°5 de la ley 17.322, es decir, el pago parcial de la deuda, sostiene que opone dicha excepción asociadas a don Benjamín del Carmen Ortiz Vega, Rut N° 6.213.854-8, por los periodos de pago de enero 2011 a abril de 2011 y septiembre 2012 a febrero 2014 manifestando que el pago parcial y los montos de pago de las cotizaciones, se acredita con el mérito de los certificados electrónicos de pago de cotizaciones emitidos por Previred, de fecha 22 de marzo de 2024, que dan cuenta que las cotizaciones correspondientes a los periodos antes referidos, asociadas al trabajador Benjamín del Carmen Ortiz Vega, Rut: 6.213.854-8 se encuentran pagadas durante la vigencia de la relación laboral por Residuos Sólidos

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba por el término legal, rindiéndose la que obra en autos. Que, habiéndose dejado los autos a disposición de las partes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, para que éstas formulen las observaciones que la prueba les sugiera, ambas partes formularon observaciones las que obran en el proceso. Que, con fecha 15 de mayo de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes don Iván Gutiérrez Loyola, abogado, en representación de Residuos Sólidos Coyhaique Limitada, sociedad del giro de su denominación continuador del Consorcio Sanitario Icafal Hidrosan Limitada, representada legalmente por don Franz Christian Scheel Nagel, Gerente General, todos ya individualizados, quién opuso en contra de ésta Código: HNKHXNBKFWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE ejecución dos excepciones, a saber: 1) La excepción del N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con relación a lo establecido en el artículo 5 N°5 de la ley 17.322, es decir, el pago parcial de la deuda y; 2) La excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con relación a lo establecido en el artículo 5 N°5 de la Ley 17.322 y 31 bis de la ley 17.322, esto es, la prescripción extintiva de la acción eje

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE Coyhaique, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, comparece en estos autos don Iván Gutiérrez Loyola, abogado, domiciliado en calle Condell N° 22 de Coyhaique en representación de Residuos Sólidos Coyhaique Limitada, Rut N° 77.647.600-5, sociedad del giro de su denominación - continuador del Consorcio Sanitario Icafal Hidrosan Limitada -

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