A.F.P. PROVIDA S.A. CON RIOS
Rol
A-38-2015
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: DEMANDA: Con fecha 26 de junio de 2015, comparece Patricio Elgueta Adrovez, abogado, en representación judicial de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., ambos con domicilio en Paseo Ahumada N° 254, piso 7, Oficina 707, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Patricio Ríos Fuentes, con domicilio en Villagra N°454,Mulchén, fundado en las resoluciones que acompañan, dictadas en conformidad con lo señalado en el artículo 19 del DL 3.500, del año 1980, por el trabajador, meses y montos que se señalan en ella, y por un total de $96.380, más intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que las resoluciones dictadas tienen mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacérsele entero y cumplido pago de dicha cantidad, con costas. EXCEPCIONES: Con fecha 19 de enero de 2021, comparece el ejecutado, y opuso a la ejecución la excepción de prescripción la deuda o sólo de la acción ejecutiva, prevista en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que, conforme lo dispone el artículo 2515 del Código Civil, corresponde declarar la prescripción extintiva de la deuda y de la acción de cobro de cotizaciones previsionales, intereses, multas y otros gravámenes. Señalando que las trabajadoras que se indica la resolución, en el caso de doña Ana Ivonne Araya Romero, el término de su relación laboral se produjo el 30 de julio de 1997. Agrega, que en cuanto a doña María Cristina Betancurt Ríos, termino su relación laboral terminó el 30 de julio de 1997. Señala, que han transcurrido más de 23 años desde los respectivos términos de servicios y que dichas personas continuaron trabajand
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de junio de 2015, comparece ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., deduce demanda ejecutiva en contra de PATRICIO RÍOS FUENTES, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y Código: JBEXXNDWBWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando en definitiva tener por presentada demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacérsele entero y cumplido pago de dicha cantidad, con costas.- SEGUNDO: Que, con fecha 19 de enero de 2021, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de prescripción la deuda o sólo de la acción ejecutiva, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando se sirva tener por opuesta excepción de prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva y dar lugar a ella en todas sus partes, con costas.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de las excepciones opuestas, el ejecutante solicita su rechazo, argumentando que la acción se encuentra interrumpida naturalmente por haberse deducido oportunamente la demanda y por el reconocimiento del ejecutado de la deuda, al haberla declarado y no pagado, en los términos señalados en dicha presentación.- CUARTO: Que, el ejecutado solicitó oficios a Conservador de Bienes Raíces de Mulchén, AFP Planvital y a la empresa Pacifico Cable, de los cuales obran en autos respuestas de los dos primeros. Indicándose en el remitido por el Conservador de Bienes Raíces de Mulchén, que doña Ana Ivonne Araya Romero, presta servicios en dicha institución desde el día 07 de junio de 2021 a la fecha. En cuanto al oficio de AFP Planvital, el que da cuenta de las cotizaciones previsionales de las requeridas Ana Ivonne Araya Romero y doña María Cristina Betancurt Rios, con sus respectivos periodos de pago. Rindió testimonial de doña Andrea Miriam Sepúlveda Palacios, quien no fue tachada por la contraria y esta conteste en sus dichos, señalando que trabajó con don Patricio junto con Ana, en los 1996 y 1997, época en la cual por corto tiempo también ´presto servicios doña Cristina Betancourt. Agrega, que Cristina de fue a trabajar a Pacifico Cable y doña Ana Ivonne Araya Código: JBEXXNDWBWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Romero, se fue a trabajar a Los Ángeles, a la Notaria Carrillo alrededor de unos 5 años, y luego regresó a trabajar aquí en Mulchén, en la Notaria. QUINTO: Cabe dejar sentado que la ejecutante no rindió probanza alguna con el objeto de acreditar sus descargos. Además, de la inactividad de la misma tendiente a notificar la demanda que ingresó con fecha 26 d
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; D.L. 3.500, Ley 17.322, se declara: I.- Que SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta, en consecuencia se rechaza la demanda ejecutiva de folio 1 en todas sus partes. II.- Que se condena en costas, a la ejecutante. Regístrese, notifíquese vía e-mail a las partes. RIT: A-38-2015.- RUC: 15- 3-0167803-4.- Dictada por don Eric Iván San Martín Guajardo, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén. Código: JBEXXNDWBWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Mulchen a veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: JBEXXNDWBWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-23T16:39:28-0400
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Mulchen, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: DEMANDA: Con fecha 26 de junio de 2015, comparece Patricio Elgueta Adrovez, abogado, en representación judicial de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., ambos con domicilio en Paseo Ahumada N° 254, piso 7, Oficina 707, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Patricio Ríos Fuentes, con domicilio en Villagra N°4
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