Jdo. de Letras de La Ligua

BOBADILLA/MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR

Rol

C-7-2024

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que, consta en autos, para efectos de la resolución del recurso: 1. Que, a liquidación del crédito fue practicada con fecha 26 de marzo de 2024. 2. Que, con fecha 16 de abril de 2024, la parte ejecutada, Ilustre Municipalidad de Zapallar, efectuó la transferencia de la suma de 16.915.833, según consta en Folio N° 18. 3. Que, con fecha 25 de abril de 2024, según consta en Folio N° 21, 22 y 23, se certifican por Ministro de Fe del Tribunal las correspondientes boletas de depósito, dos por la suma de $7.000.000 y una por la suma de $2.915.833. Segundo: Que, en consecuencia, entre la fecha de la liquidación del crédito -26 de marzo de 2024- y la fecha de consignación de lo adeudado -16 de abril de 2024-, no se ha cumplido un mes calendario, para la procedencia de la aplicación de reajustes e intereses, que es el presupuesto factico que sustenta incluso el antecedentes jurisprudencial que se cita, en cuyo texto se indica claramente “por no considerar que a la fecha de pago transcurrió más de un mes desde la liquidación, que debe ser considerado para efectos del cálculo del pago de los mencionados intereses y reajustes”. Tercero: Que, por lo expuesto, en el caso de marras, la resolución recurrida, no ha existido infracción a normas procesales o sustantivas; indicándose además que el Tribunal dio cumplimiento, en cuanto a las costas, a la norma del artículo 445 del Código del Trabajo que cita el recurrente, y en tal sentido la sentencia definitiva, que constituye el título ejecutivo, resuelve en el resuelvo IV que “cada parte pagará sus costas”. Cuarto: Que, asimismo, resulta necesario indicar que respecto de una ejecución iniciada con fecha 22 de marzo de 2024 en que se ha acreditado Código: TNVLXNNFGVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el pago con fecha 16 de abril de 2024, no se ha devengado costas en la ejecución, en cuanto, la ejecutada, Ilustre Municipalidad de Zapallar, dio cum

Fallo

por lo expuesto, en el caso de marras, la resolución recurrida, no ha existido infracción a normas procesales o sustantivas; indicándose además que el Tribunal dio cumplimiento, en cuanto a las costas, a la norma del artículo 445 del Código del Trabajo que cita el recurrente, y en tal sentido la sentencia definitiva, que constituye el título ejecutivo, resuelve en el resuelvo IV que “cada parte pagará sus costas”. Cuarto: Que, asimismo, resulta necesario indicar que respecto de una ejecución iniciada con fecha 22 de marzo de 2024 en que se ha acreditado Código: TNVLXNNFGVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el pago con fecha 16 de abril de 2024, no se ha devengado costas en la ejecución, en cuanto, la ejecutada, Ilustre Municipalidad de Zapallar, dio cumplimiento dentro de plazo a lo dispuesto por el Tribunal, de oficio, en resolución de fecha 11 de abril de 2024, de Folio N° 13, en aplicación de la norma contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por lo expuesto y normas legales citadas; se resuelve: Que, se rechaza el recurso de reposición; sin costas. Al primer y segundo otrosí: Reliquidación de crédito y regulación de costas: Estese a lo resuelto. RIT: C-7-2024 RUC: 23-4-0488015-2 Resolvió doña JEANNETTE A. ROCO RAMÍREZ, Jueza del Juzgado de Letras de La Ligua. En La Ligua a veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolució

Texto Completo (Preview)

La Ligua, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Resolviendo a Folio N° 35. A lo principal: Recurso de reposición: Vistos: Primero: Que, consta en autos, para efectos de la resolución del recurso: 1. Que, a liquidación del crédito fue practicada con fecha 26 de marzo de 2024. 2. Que, con fecha 16 de abril de 2024, la parte ejecutada, Ilustre Municipalidad de Zapallar, efectuó la transferen

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