Jdo. de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SOTO/PROCESO LOS MAITENES SPA

Rol

C-11-2023

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Daniel Espinoza Chávez, en nombre y representación convencional de la ejecutada PROCESOS LOS MAITENES SpA., sociedad del giro procesamiento de productos del mar, representada legalmente por su Gerente General don Segundo Miguel Rojas González, ambos con domicilio en Avenida Presidente Ibáñez N° 25, oficina 22, ciudad de Puerto Montt; solicitando se declare la nulidad de todo lo obrado en por falta de emplazamiento. Señala que la presente ejecución tiene su origen en el cumplimiento de una sentencia laboral dictada en el juicio laboral caratulado “Soto Cárdenas Camila Paola con Procesos Los Maitenes SpA”, RIT M-619-2020, de este mismo juzgado y que en dicho juicio su representada habría sido notificada de la demanda a través de don Christian Vargas Ávila, RUT 12.930.306-9, no obstante, a la fecha señalada, el Sr. Vargas no tenía la calidad de representante legal de la empresa demandada, ni tenía vínculo contractual alguno vigente con la misma. Agrega que don Christian Vargas Ávila trabajó en la empresa Procesos Los Maitenes SpA., como operario de planta, entre el 1 de mayo de 2017 y el 1 de febrero de 2018. La relación laboral termino por la causal del artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo, esto es, renuncia voluntaria del trabajador, quien no es ni fue jamás representante legal de su representada. Señala que don Segundo Miguel Rojas González, RUT 7.928.667-2, es el único accionista de Procesos Los Maitenes SpA y, a su vez, único administrador y representante legal de la referida sociedad. Afirma que su representada no ha sido notificada válidamente, y por ello, tanto el juicio declarativo como el presente juicio ejecutivo, se han tramitado en rebeldía de ésta, rebeldía que en realidad no es tal, pues ha existido en el procedimiento vicio de falta de emplazamiento; que dicho vicio genera perjuicios irreparables a su representada, pues al no haber sido jamás legalmente notificada Código: TYTSXRYTKJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la demanda dio origen a la sentencia que sirve de título a esta ejecución, ha quedado a la indefensión, resultando condenada e iniciándose los trámites sobre cumplimiento de la sentencia, sin poder efectuar defensa ni alegación alguna en el procedimiento declarativo. Solicita finalmente, previa citas legales, tener por interpuesto incidente de nulidad de la notificación de la demanda practicada en el procedimiento declarativo, y de todo lo obrado en esta causa, por falta de emplazamiento y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, la abogada doña Claudia Cayun Gonzalez, por la parte demandante, solicita el rechazo del incidente planteado. Refiere que, dadas las notificaciones fallidas en el juicio declarativo, se solicitó notificar la demanda mediante publicación en el Diario Oficial, la que se llevó a cabo válidamente con fecha 15 de dici

Fallo

se declarará en lo resolutivo de la presente sentencia. DÉCIMO TERCERO: Que los documentos acompañados por la incidentista, en nada alteran las conclusiones consignadas precedentes. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que se rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento planteado por la ejecutada con fecha 05 de junio del año 2023. II. Que no se condena en costa a la incidentista, por estimar que ha litigado con motivo plausible. III. Que se deja sin efecto la suspensión del procedimiento decretado con fecha 06 de junio de 2023. Notifíquese la presente resolución a las partes por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT C-11-2023 RUC 20-4-0297308-1 Código: TYTSXRYTKJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolvió don ANTONIO VALDIVIESO BARRALES, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Código: TYTSXRYTKJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-13T08:51:11-0300

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Puerto Montt, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Resolviendo el incidente de nulidad de la notificación planteado por la ejecutada con fecha 05 de junio de 2023: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Daniel Espinoza Chávez, en nombre y representación convencional de la ejecutada PROCESOS LOS MAITENES SpA., sociedad del giro procesamiento de productos del mar, repre

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