Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ALDUNATE/REDAGRICOLA COMUNICACIONES S.A

Rol

J-224-2024

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en estos autos RIT J-224-2024 RUC 24- 3-0100182-3, caratulados “ALDUNATE/REDAGRICOLA COMUNICACIONES S.A.”, con fecha 04 de abril de 2024, don LUIS FELIPE ALDUNATE MONTES, cédula de identidad N° 12722855-8 periodista, con domicilio en Mateo de Toro y Zambrano N° 1395, Dpto.B-11, comuna de La Reina, Santiago, deduce a lo principal de libelo demanda ejecutiva laboral en contra de REDAGRICOLA COMUNICACIONES S.A., representada legalmente, por don PATRICIO EDUARDO TREBILCOCK KELLY, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Isabel La Católica N° 6470, Las Condes, Región Metropolitana. Funda la acción en que suscribió por escritura pública de fecha 04 de septiembre de 2023, Finiquito, Transacción y Acuerdo de Pago con la demandada, por la suma total de $24.962.501 (veinticuatro millones novecientos sesenta y dos mil quinientos un peso), que se pagaría en 4 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $6.240.625 (seis millones doscientos cuarenta mil seiscientos veinticinco pesos), cada una de ellas, los días 30 de septiembre de 2023, 30 de octubre de 2023, 30 de noviembre de 2023 y 30 de diciembre de 2023. Explicó que el pago de las dos primeras cuotas se materializó sin ningún inconveniente, depositándose en la cuenta corriente del actor, según se estipuló en el señalado finiquito. El pago de la tercera cuota sólo se concretó en cinco depósitos parciales, durante el mes de diciembre de 2023 y en los meses de enero y febrero de 2024. En el día del vencimiento de la 4ta y última cuota, el 30 de diciembre de 2023, la demandada no pago lo acordado, que adeuda hasta la fecha. Código: QHYSXNCXEPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Realizó seguidamente argumentación de derecho, en relación a lo dispuesto respecto del finiquito el artículo 177 inciso final del Código del Trabajo, en relación a lo previsto en artículos 63 bis y 169 letra a) del mismo Código del Trabajo, y a continuación detalla l

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos autos el ejecutante don LUIS FELIPE ALDUNATE MONTES, deduce demanda ejecutiva laboral en contra de REDAGRICOLA COMUNICACIONES S.A., representada legalmente, por don PATRICIO EDUARDO TREBILCOCK KELLY, ya individualizados, que funda en haber celebrado Finiquito, con la demandada por la suma total de $24.962.501 (veinticuatro millones novecientos sesenta y dos mil quinientos un peso), que se pagaría en 4 cuota mensuales, iguales y sucesivas de $6.240.625, adeudando la demandada la 4rta y última cuota, con vencimiento el 30 de diciembre de 2023, y por lo cual a la conclusión solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de las demandadas por la referida suma de $6.240.625, además de $9.360.625 por incremento legal, de acuerdo al inciso 4 de la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, o la menor suma que se fije al efecto, todo con reajustes e intereses del artículo 63 y 73 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, con fecha 06 de mayo de 2024, don PATRICIO EDUARDO TREBILCOCK KELLY en representación de la ejecutada sociedad RED AGRÍCOLA COMUNICACIONES SA., ya individualizada, opuso la EXCEPCIOe N DE PAGO DE LA DEUDA, fundada en que a la fecha de la traba de la litis, su parte ya habría realizado el pago de la totalidad de los montos establecidos en el finiquito del actor, por lo cual solicitó tenerla por interpuesta, acogerla a tramitación y en definitiva, dar lugar a ella acogiendo la excepción en todas sus partes. Código: QHYSXNCXEPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que con fecha 12 de mayo de 2024, la ejecutante evacuó el traslado conferido a la excepción opuesta, y al efecto señaló que la ejecutada consignó en la cuenta corriente del actor la suma de $6.240.625, materializado en dos depósitos de $5.000.000 y $1.240.625, no así sus intereses y reajustes que en total suman $286.402, solicitando se siga adelante con la ejecución. CUARTO: Que con fecha 16 de mayo de 2024, el Tribunal declaró admisible la excepción de pago opuesta, y atendido a lo expresado por la parte ejecutante a la oposición, estimándose que no existen en autos hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes que probar, se omitió recibir la excepción a prueba. QUINTO: Que por su parte, solo la parte demandada acompañó antecedentes en la causa, consistentes en documental digitalizada que consta en archivo adjunto al escrito de oposición de fecha 06 de mayo de 2024, e inobjetada de contrario. La señalada documental consiste en 9 comprobantes de movimiento de cuenta corriente de la demandada del Banco de Chile de fecha 29 de abril de 2024, que dan cuenta de haberse efectuado depósitos en cuenta bancaria del actor en las fechas y por las sumas siguientes: 31 de octubre de 2023: $5.000.000 y $1.240.625; 18 de diciembre de 2023: $1.000.000; 02 de enero de 2024: $1.000.000; 08 de enero de 2024: $ 1.000.000; 25 de enero de 2024: $1.000.000; 01 de

Fallo

Por lo expuesto, a la conclusión y previas citas legales, solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada REDAGRICOLA COMUNICACIONES S.A., representada legalmente por don PATRICIO EDUARDO TREBILCOCK KELLY, ya individualizados, y que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por las sumas indicadas, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costa de la ejecución. Que con fecha 17 de abril de 2024, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, y ordeno despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada REDAGRICOLA COMUNICACIONES S.A., representada legalmente, por don PATRICIO EDUARDO TREBILCOCK KELLY, por la suma que resulte de la liquidación del crédito que deberá practicar la Unidad de Liquidación aplicando los Código: QHYSXNCXEPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reajustes e intereses legales, con costas. En cuanto al incremento solicitado, se confirió traslado. Que, con fecha 29 de abril de 2024, se notificó la demanda, liquidación del crédito y el mandamiento de ejecución y embargo a la demandada, a la vez que se la requirió de pago por la suma indicada en el mandamiento, más reajustes, intereses y costas de la ejecución. Que, compareció con fecha 06 de mayo de 2024, don PATRICIO EDUARDO TREBILCOCK KELLY en representación de la ejecutada sociedad RED AGRÍCOLA COMUNICACIONES SA., persona

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos autos RIT J-224-2024 RUC 24- 3-0100182-3, caratulados “ALDUNATE/REDAGRICOLA COMUNICACIONES S.A.”, con fecha 04 de abril de 2024, don LUIS FELIPE ALDUNATE MONTES, cédula de identidad N° 12722855-8 periodista, con domicilio en Mateo de Toro y Zambrano N° 1395, Dpto.B-11, comuna de La Reina, Santiago, deduce a lo principal d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica