JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

RAMOS RUZ FELIPE CON SERVICIO DE SALUD O HIGGINS

Rol

3131-2022

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En autos RIT T-104-2020, RUC N° 2040291079-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veinte, se rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por don Felipe Mariano Aramos Ruz en contra del Servicio de Salud de O’Higgins. Asimismo, se desestimó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida en forma subsidiaria, dando lugar únicamente al pago del feriado proporcional por el periodo y suma que indica. En contra del referido fallo el actor interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Rancagua, por resolución de treinta de diciembre de dos mil veintiuno. En relación a esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandante dice relación con determinar la “correcta exégesis que debe darse al artículo 454 N° 1, inciso 2°, en relación con el artículo 162, incisos 1° y 8° ambos del Código del Trabajo, en el sentido si el empleador puede justificar en el juicio su decisión de despedir a un trabajador, cuando la comunicación a que se refiere la segunda norma legal no satisface los requisitos que impone, particularmente, informarle por escrito, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato”. Agrega que el

Fallo

fallo el actor interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Rancagua, por resolución de treinta de diciembre de dos mil veintiuno. En relación a esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandante dice relación con determinar la “correcta exégesis que debe darse al artículo 454 N° 1, inciso 2°, en relación con el artículo 162, incisos 1° y 8° ambos del Código del Trabajo, en el sentido si el empleador puede justificar en el juicio su decisión de despedir a un trabajador, cuando la comunicación a que se

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Visto: En autos RIT T-104-2020, RUC N° 2040291079-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veinte, se rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por don Felipe Mariano Aramos Ruz en contra del Servicio de Salud de O’Higgins. Asimismo, se des

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