JUEZ SUSTANCIADOR TESORERO PROVINCIAL DE VIÑA DEL MAR

OVALLE/MAGGIOLO

Rol

79989-2023

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con faltas o abusos graves y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Carlos Castillo González, en autos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol N° 2359-2022, lo ha sido respecto de una resolución de la referida Corte que rechazó el recurso de hecho deducido contra la inadmisibilidad, por extemporáneo, de la apelación interpuesta contra las resoluciones que negó lugar al incidente de abandono del procedimiento y de decaimiento del acto administrativo, dictadas por el tesorero provincial de Viña de Mar, como juez substanciador. 3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Carlos Castillo González. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estése a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 79.989-2023

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Carlos Castillo González. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estése a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 79.989-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con faltas o abusos graves y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno

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