4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE / ALDAY

Rol

64669-2023

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el ROL C-6169-2014, caratulado “Scotiabank Chile S.A con Alday”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia de catorce de marzo de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado de catorce de febrero de dos mil veinte, que rechazó la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que al rechazar la excepción de prescripción se han dejado de aplicar los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 98, 100 y 107 de la Ley N° 18092. Solicitó que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que acoja la excepción de prescripción del pagaré, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se han producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, atendido que la excepción deducida se fundó en que no resulta aplicable la imprescriptibilidad que establece el artículo 13 de la Ley N° 20.027, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a la norma citada, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento al pronunciamiento del fallo recurrido. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intent

Fallo

fallo recurrido. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación por este primer capítulo de nulidad. Quinto: Que, en las condiciones anotadas, deberá declararse inadmisible el arbitrio de nulidad sustancial intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Gloria Tara Irarrázabal, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia de catorce de marzo de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 64.669-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el ROL C-6169-2014, caratulado “Scotiabank Chile S.A con Alday”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia de catorc

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