GUERRA / INMOBILIARIA EL MAITEN LTDA ( CASACIÓN Y APELACIÓN ) LTE
Rol
62230-2023
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta de contrato seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-4686-2017, caratulado “Guerra con Inmobiliaria El Maitén Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de once de noviembre de dos mil diecinueve, que acogió la demanda. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que se ha aplicado erróneamente los artículos 1700 y 1702 del Código Civil, así como los artículos 346 N° 3 y 384 del Código de Procedimiento Civil, pues las pruebas documental y testimonial que indica darían cuenta que la suscripción de los contratos se hizo mediante engaño del nieto de la vendedora, no por sus trastornos de memoria, por lo que la demanda debió ser rechazada. Solicita invalidar el fallo y dictar uno de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se pidió la nulidad absoluta de un contrato fundado en la demencia de la vendedora al momento de suscribirlo, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 465, 1545 y 1681 y siguientes del Código Civil, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento al pronunciamiento del f
Fallo
fallo y dictar uno de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se pidió la nulidad absoluta de un contrato fundado en la demencia de la vendedora al momento de suscribirlo, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 465, 1545 y 1681 y siguientes del Código Civil, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento al pronunciamiento del fallo recurrido. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado José Tomás del Campo, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de diecisiete de marzo de
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Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta de contrato seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-4686-2017, caratulado “Guerra con Inmobiliaria El Maitén Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demanda
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