1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

GENERADORA ELÉCTRICA SAUCE LOS ANDES S.A. / JUNTA DE VIGILANCIA DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL RÍO ACONCAGUA

Rol

48764-2022

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Nº 48.764-2022 sobre juicio sumario al tenor del artículo 548-4 del Código Civil, caratulados “Generadora Eléctrica Sauce Los Andes S.A. (GESAN) con Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia que desestimó la demanda sin costas. Segundo: Que, el recurrente de nulidad sustancial, denuncia tres capítulos de infracciones. En el primero de ellos, acusa la vulneración al artículo 548-4 del Código Civil, sosteniendo que los jueces de instancia debían analizar el supuesto de hecho de la norma legal referida, esto es, si existió perjuicio para GESAN derivado de la cuota extraordinaria decidida por acuerdo de Asamblea de la organización demandada. Agrega que, la sentencia recurrida, al confirmar en todas sus partes la sentencia de primera instancia, incurrió en el error de contravenir formalmente la aplicación de la norma del artículo 548-4 del Código Civil, desde el momento que aplicó dicha norma como si se tratase de una “acción de indemnización de perjuicios” reprochando la no concurrencia de elementos propios de dicha acción, obviando que se trata de una acción de fuente legal y de carácter especial. Manifiesta que lo descrito desnaturaliza absolutamente la acción, ya que el artículo 548-4 del Código Civil no contempla una acción indemnizatoria que se base en la responsabilidad contractual o extracontractual, sino que es una acción contenciosa administrativa especialísima, que exige acreditar un “perjuicio” derivado de los estatutos de la respectiva corporación, y un perjuicio en términos amplios, es decir, no una especial categoría de perjuicio en los términos de una acción de indemnización de perjuicios. En este caso,

Fundamentos

considerando octavo de este fallo, en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua, celebrada el 23 de enero de 2018, dentro de los temas tratados se comprendió el de la necesaria reforma a los estatutos, en lo pertinente, en cuanto a la denominación de los “derechos industriales”, entre los que se encuentran los de la demandante, que a entender de todos los comparecientes a la asamblea corresponden justamente a derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos, que es el tratamiento que las acciones de GESAN S.A. han tenido al interior de la organización, por corresponder a su naturaleza, siendo en virtud de tal antecedente que la demandante ha pagado en tiempo y forma las cuotas ordinarias correspondientes a sus acciones, cuestión que acreditó con los comprobantes de pago respectivos, por lo tanto, resulta impropio que ahora, tratándose de una cuota extraordinaria, plantee que los estatutos no le imponen el pago de cuotas a la corporación, descartándose así la ilegitimidad alegada.” Asimismo, se descartó por los magistrados que la cuota extraordinaria fuera arbitraria y desmedida, pues si bien para la demandante resulta un porcentaje considerable respecto de sus utilidades, tal conclusión se estimó que no conduce a determinar que la cuota extraordinaria reúna los vicios alegados, pues sus montos son idénticos a las acciones de todos y disminuyen según la naturaleza del respectivo derecho de aprovechamiento de aguas, por el contrario a lo planteado por el demandante, su justa medida y proporcionalidad no podría haberse fijado en relación a las utilidades que cada accionista obtuviera de su uso, puesto que tal proceder sí que podría dar lugar a situaciones de desproporción y arbitrariedad, en que titulares de derechos de aprovechamiento de aguas con una igual cantidad de acciones de la misma naturaleza, tuvieran que soportar una cuota extraordinaria de distinto valor, en función de las ganancias que de ellas obtuvieran. Acerca de si la cuota resulta excesiva, la sentencia señala –en relación a lo que sostiene el peritaje- “que los montos pretendidos recaudar por la Junta de Vigilancia sean mayores a los necesarios para desarrollar los proyectos acordados por la asamblea, es una alegación formulada en la demanda exclusivamente en relación a las ganancias netas del actor en el ejercicio del año 2016. Entonces, para desecharla cabe remitirse a los fundamentos precedentes, en cuanto a que sus utilidades del mismo período no pueden servir de base para determinar lo apropiado de la cuota extraordinaria, ya que utilizar tal parámetro caso a caso, podría dar lugar a situaciones de abierta desproporcionalidad y arbitrariedad.” A continuación, el

Fallo

fallo de primera instancia que desestimó la demanda sin costas. Segundo: Que, el recurrente de nulidad sustancial, denuncia tres capítulos de infracciones. En el primero de ellos, acusa la vulneración al artículo 548-4 del Código Civil, sosteniendo que los jueces de instancia debían analizar el supuesto de hecho de la norma legal referida, esto es, si existió perjuicio para GESAN derivado de la cuota extraordinaria decidida por acuerdo de Asamblea de la organización demandada. Agrega que, la sentencia recurrida, al confirmar en todas sus partes la sentencia de primera instancia, incurrió en el error de contravenir formalmente la aplicación de la norma del artículo 548-4 del Código Civil, desde el momento que aplicó dicha norma como si se tratase de una “acción de indemnización de perjuicios” reprochando la no concurrencia de elementos propios de dicha acción, obviando que se trata de una acción de fuente legal y de carácter especial. Manifiesta que lo descrito desnaturaliza absolutamente la acción, ya que el artículo 548-4 del Código Civil no contempla una acción indemnizatoria que se base en la responsabilidad contractual o extracontractual, sino que es una acción contenciosa administrativa especialísima, que exige acreditar un “perjuicio” derivado de los estatutos de la respectiva corporación, y un perjuicio en términos amplios, es decir, no una especial categoría de perjuicio en los términos de una acción de indemnización de perjuicios. En este caso, expone que los juec

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16 Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Nº 48.764-2022 sobre juicio sumario al tenor del artículo 548-4 del Código Civil, caratulados “Generadora Eléctrica Sauce Los Andes S.A. (GESAN) con Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con el artículo 782 del Código

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