GUERRERO TRUJILLO HERNNA CON SALDIVIA AMPUERO ROSA **
Rol
2816-2022
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos Rit T-5-2019, Ruc 1940020831-3, del Juzgado de Letras de Ancud, doña Hernna Litkcha Guerrero Trujillo dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de doña Rosa Lidia Valdivia Ampuero. Por sentencia de dos de agosto de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de tutela, acogiéndose la de despido injustificado, y se condenó a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica, además de las remuneraciones desde la fecha de la terminación del contrato de trabajo, esto es, 14 de mayo de 2019, hasta la fecha de la convalidación del despido ocurrida el 08 de octubre de 2019, a razón de $640.250, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. En contra del pronunciamiento de base, en lo que interesa, la demandante dedujo recurso de nulidad, el que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, mediante fallo de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Frente a esta última resolución, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la correspondiente de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio «existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la recurrente propone que la materia de derecho objeto del juicio consiste en determinar el «alcance e interpretación adecuada del artículo 162 inciso 7º del Código del Trabajo, en lo que respecta a su aplicación en casos concretos como el que nos convoca, es decir, cuando es una sentencia la que declara una diferencia de remuneraciones a favor del trabajador, especialmente si el verdadero monto de esa remuneración vino a ser establecido recién con ocasión de la misma sentencia definitiva». Tercero: Que la demandante basa su arbitrio en que la correcta interpretación corresponde a aquella que señala que el incumplimiento de la obligación de pagar cotizaciones previsionales, sobre el exceso en el monto de las remuneraciones declaradas por el tribunal, acarrea la ineficacia de la convalidación. Para dichos efectos, cita los fallos dictados por esta Corte en roles N°14.869-2020, 24.562-2020 y 15.679-2019, además del pronunciado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en el rol N°29-2019. En el primero se determinó que «…para los fines de asentar la recta exégesis en la materia, debe tenerse presente lo ya resuelto por esta Corte en los autos roles números 5.376-18, 14.739-18, 1.864-19, 11.216-19, y 23.296-19, entre otros, en los que se efectuaron diversas consideraciones sobre el concepto de remuneración y la obligación previsional consagrada en el artículo 58 del Código del Trabajo, y reafirmada en los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500, que establece el nuevo sistema de pensiones, de los que se desprende que la cotización previsional es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, que es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al que se encuentren afiliados sus dependientes, junto al aporte para el seguro de cesantía que a él le corresponde sufragar, dentro del plazo que la ley fija. Por otro lado, la naturaleza imponible de los haberes es determinada por el legislador, de modo que es una obligación inexcusable del empleador, atendida la naturaleza de las remuneraciones, realizar las deducciones pertinentes y luego enterarlas en forma íntegra en los organismos previsionales desde que se comenzaron a pagar las remuneraciones y sobre su monto total, postura
Fallo
fallo de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Frente a esta última resolución, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la correspondiente de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio «existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la recurrente propone que la materia de derecho objeto del juicio consiste en determinar el «alcance e interpretación adecuada del artículo 162 inciso 7º del Código del Trabajo, en lo que respecta a su aplicación en casos concretos como el que nos convoca, es decir, cuando es una sentencia la que declara una diferencia de remuneraciones a favor del trabajador, especialmente si el verdadero monto de esa remuneración vino a ser establecido recién con ocasión de la misma sentencia defi
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Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En autos Rit T-5-2019, Ruc 1940020831-3, del Juzgado de Letras de Ancud, doña Hernna Litkcha Guerrero Trujillo dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en
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