C.A. de Concepción

SEGURA SANTOS PABLO CONTRA JUZGADO DE GARANTRÍA DE CONCEPCIÓN

Rol

84186-2023

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diez de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 170-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, dejando sin efecto la resolución impugnada, decretando la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal respecto del amparado Pablo Nicolás Segura Santos, disponiendo su internación provisional en el centro asistencial que determine el tribunal recurrido, teniendo para ello presente los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1.- Que de los antecedentes aportados por el recurrente se desprende que, a su respecto, se acompañó un certificado extendido por Daniel Herrera Avilés, médico psiquiatra del Hospital Penco-Lirquén, en el que se concluye que el amparado padece de “abuso y dependencia de sustancias grave; trastorno de personalidad antisocial grave; monoreeno post-trauma; trastorno de ansiedad y esplectomia post trauma”. En el mismo documento se agrega que dicha condición médica lo obliga a mantener tratamiento farmacológico de carácter permanente con antipsicóticos, lo que daría cuenta de la gravedad y el estado de avance de su condición psiquiátrica actual, a lo que se debe sumar una situación de invalidez de un 54.0% que lo afecta, lo que se acreditó en la misma audiencia con el dictamen de la Superintendencia de Pensiones Nº 010.1109/2022. 2.- Que conforme lo antes expuesto, aparece de manifiesto que respecto del actor existen antecedentes suficientes para presumir su inimputabilidad por enajenación mental y, consecuencialmente, para decretar la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, de modo tal que, al haber resuelto de un modo diverso el juzgado recurrido, ha vulnerado la seguridad individual del amparado, motivo por el cual se acogerá la acción constitucional intentada a su respecto. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien compartiendo los fundamentos esbozados en la disidencia que antecede, estuvo por revocar el

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, dejando sin efecto la resolución impugnada, decretando la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal respecto del amparado Pablo Nicolás Segura Santos, disponiendo su internación provisional en el centro asistencial que determine el tribunal recurrido, teniendo para ello presente los siguientes fundamentos: 1.- Que de los antecedentes aportados por el recurrente se desprende que, a su respecto, se acompañó un certificado extendido por Daniel Herrera Avilés, médico psiquiatra del Hospital Penco-Lirquén, en el que se concluye que el amparado padece de “abuso y dependencia de sustancias grave; trastorno de personalidad antisocial grave; monoreeno post-trauma; trastorno de ansiedad y esplectomia post trauma”. En el mismo documento se agrega que dicha condición médica lo obliga a mantener tratamiento farmacológico de carácter permanente con antipsicóticos, lo que daría cuenta de la gravedad y el estado de avance de su condición psiquiátrica actual, a lo que se debe sumar una situación de invalidez de un 54.0% que lo afecta, lo que se acreditó en la misma audiencia con el dictamen de la Superintendencia de Pensiones Nº 010.1109/2022. 2.- Que conforme lo antes expuesto, aparece de manifiesto que respecto del actor existen antecedentes suficientes para presumir su inimputabilidad por enajenación mental y, consecuencialmente, para decretar la suspe

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 108857-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diez de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 170-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por

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