PAREDES/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
7723-2023
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó la impugnación que interpuso contra la que rechazó la demanda de nulidad del despido. Segundo: Que la ley laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que, la materia de derecho objeto del juicio respecto de la cual se solicita la unificación de jurisprudencia, se puede entender como la procedencia de la nulidad del despido a los casos en que no se ha pagado íntegramente las cotizaciones del seguro de cesantía, en base al tope imponible. Lo anterior sobre la alegación del recurrente en orden a que no se aplicó correctamente el artículo 6 de la Ley 19.728, respecto del tope imponible, por lo que debe entenderse que la empleadora no ha pagado íntegramente las cotizaciones y procede que se acoja la demanda de nulidad del despido interpuesta. Cuarto: Que dada la conceptualización que la ley ha hecho del recurso en estudio, es requisito necesario la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver l
Fallo
fallo impugnado rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 6 de la Ley 19.728, estableciendo que es correcta la decisión de la instancia en torno a la fijación del tope imponible de la remuneración del trabajador demandante, lo que redunda en que la base de cálculo de cotizaciones es correcta e impide condenar a la nulidad del despido. Sexto: Que las sentencias pronunciadas en las causas Rol Nº31.166-2016 y 26.067-2014, de esta Corte, que se invocan como contraste, discurren sobre si para la aplicación de la sanción contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, debe verificarse únicamente el no pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social en favor del trabajador al momento de despido; o si, por el contrario, se exigen otros requisitos como haberlas retenido y no enterado, porque se entiende que la sentencia tendría el carácter de constitutiva. Al respecto, cabe señalar que si bien esta Corte se ha pronunciado reiteradamente sobre la naturaleza declarativa de la sentencia, lo que implica estimar que solo constata una situación preexistente; en el caso de marras se incorpora otro elemento asentado en el fallo impugnado que tiene relevancia para la determinación de la correcta base de cálculo de las cotizaciones y la configuración de la hipótesis de la nulidad del despido, cual es la circunstancia de haberse alcanzado el tope de imponible de la remuneración. Sépt
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Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que recha
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