A.F.P. PROVIDA S.A. CON CORP MUNIC DE QUELLON PARA LA EDUCACION Y SALUD
Rol
P-135-2024
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1.- Que con fecha 28 de febrero de 2024 se inicia cobro de cotizaciones previsionales en contra de la CORPORACION MUNICIPAL PARA LA SALUD, EDUCACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MENOR DE QUELLON, RUT 71.173.100-8, representada por CRISTIAN FELIPE OJEDA CHIGUAY, Cédula de Identidad N° 12.663.356-4. 2.- Que con fecha 15 de abril de 2024, la ejecutada debidamente notificada interpone excepciones a la ejecución, según el artículo 5 de la ley 17.322, siendo estas: a) La del artículo 5 N°2 de la Ley 17.322, esto es; “No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”. b) La del artículo 5 N°5 de la Ley 17.322, en relación a la excepción contenida en el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil; esto es, la excepción de pago. c) Subsidiariamente interpone excepción del articulo 5 N°3 de la Ley 17.322, esto es; “Errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador.” 3.- Que a folio 21, la parte ejecutante evacua traslado. 4.- Que a folio 23, se recibe la causa a prueba 5.- Que a folio 28, se cita a las partes a oír sentencia. 6.- Que, según consta en la tramitación de la causa y respecto de la excepción contemplada en el artículo 5 numero 2 de la ley 17.322, esto es,” No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, no se rindió prueba, por lo que esta pretensión debe ser rechazada. Con todo, la excepción no hace una descripción detallada y circunstanciada de la forma en que se configura el supuesto error ni el monto de la misma. 7.- Que respecto de la excepción, contemplada en el artículo 5 numero 5 de la ley 17.322, esto es, lo previsto en el artículo 464 número 9 del Código de Procedimiento Civil, excepción de pago; no se rindió prueba ni se acompañaron antecedentes escritos, según lo prescrito en el artículo 5 de la Ley 17.322, que en lo pertinente, dispone “Las excepciones de los números 9 y 11 del artículo 464° del Código de Procedimiento Civil sólo podrán ser declaradas admisibles cuando se funden en un principio de prueba por escrito.”; por lo que también será rechazada. 8.- Finalmente respecto de la excepción subsidiaria contemplada en el artículo 5 N°3 de la ley 17.322; esto es; “Errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador”; no se rindió prueba alguna, por lo cual será rechazada. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 44, 170, 464 N° 9 y 471 del Código de Procedimiento Civil y artículos 2 y siguientes de la Ley 17.322
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, con costas, todas las excepciones opuestas por el ejecutado. II.- Prosígase con la ejecución, hasta el entero y cumplido pago a la entidad ejecutante, de las sumas de dineros adeudadas. Notifíquese por correo electrónico a los abogados de las partes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Código: XLJLXNZBTST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT P-135-2024 RUC 24-3-0059606-8 Proveyó don BRUNO ENEAS CASALE MORRISON, Juez Subrogante del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. En Castro, a treinta de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. BCM/mmv/gacs Código: XLJLXNZBTST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-30T11:25:20-0400
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Castro, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1.- Que con fecha 28 de febrero de 2024 se inicia cobro de cotizaciones previsionales en contra de la CORPORACION MUNICIPAL PARA LA SALUD, EDUCACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MENOR DE QUELLON, RUT 71.173.100-8, representada por CRISTIAN FELIPE OJEDA CHIGUAY, Cédula de Identidad N° 12.663.356-4. 2.- Que con fecha 15 de abril de 2024,
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