Jdo. de Letras de Rengo

PIÑA CON GUAJARDO Y OTRAS

Rol

C-34-2020

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I. Que comparece ANDREA SOLEDAD PIÑA SOTO y deduce tercería de posesión en contra de las partes del proceso caratulado “PIÑA CON GUAJARDO Y OTRAS” RIT C-34-2020 y señala que en dicho proceso se despachó mandamiento de ejecución y embargo, y se ha solicitado trabar embargo con fuerza pública en mi domicilio, en el cual no funciona empresa alguna y solo por el hecho de ser cónyuge (en trámites de divorcio) del representante legal de las empresas ejecutadas, se tratan de valer de mi domicilio para efectuar dicha diligencia, ... que se han embargado bienes de mi exclusiva propiedad de las que estoy en posesión; y que están amparadas por la presunción del artículo 700 del Código Civil. II. Que con 16 de mayo de 2024, el Tribunal da traslado al incidente planteado por la articulista. III. Que con fecha 23 de mayo de 2024, se evacúa el traslado conferido en autos en rebeldía de las demandadas. IV. Que, en atención al estampado receptorial, Cuaderno Principal, de fecha 30 de diciembre de 2021 en que consta oposición al embargo, y por tanto, la no existencia de bienes embargados, y en concordancia a lo regulado en el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, y a que en el caso de marras no se cumplen con los presupuestos necesarios para incoar una demanda por Tercería de Posesión, SE RESUELVE: 1. No ha lugar a lo solicitado en escrito de A lo principal de fecha 7 de mayo de 2024, interpuesto por la tercerista de autos. 2. Que habiendo sido rechazada la acción en todas sus partes no procede sino la condena en costas, la que atendida la cuantía del procedimiento que se incoa en el Cuaderno Principal, se fija en la suma de $600.000. RIT: C-34-2020 RUC: 20-4-0262988-7 Proveyó el (la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Rengo, quien suscribe con firma electrónica avanzada.pvo En Rengo a veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: F

Fallo

por tanto, la no existencia de bienes embargados, y en concordancia a lo regulado en el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, y a que en el caso de marras no se cumplen con los presupuestos necesarios para incoar una demanda por Tercería de Posesión, SE RESUELVE: 1. No ha lugar a lo solicitado en escrito de A lo principal de fecha 7 de mayo de 2024, interpuesto por la tercerista de autos. 2. Que habiendo sido rechazada la acción en todas sus partes no procede sino la condena en costas, la que atendida la cuantía del procedimiento que se incoa en el Cuaderno Principal, se fija en la suma de $600.000. RIT: C-34-2020 RUC: 20-4-0262988-7 Proveyó el (la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Rengo, quien suscribe con firma electrónica avanzada.pvo En Rengo a veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: FMWBXNXHXTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-23T13:16:37-0400

Texto Completo (Preview)

Rengo, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 16 de mayo de 2024, en rebeldía de los demandados de autos. Por ingresado a mi despacho con esta fecha y resolviendo derechamente el incidente promovido por la demanda nte incidental con fecha 7 de mayo de 2024: VISTOS: I. Que comparece ANDREA SOLEDAD PIÑA SOTO y deduce tercería de posesión en c

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