2°Jdo. de Letras de San Fernando

FRANZ/FUNDACION EDUCACIONAL SAN GREGORIO

Rol

C-26-2023

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

San Fernando, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, Que, por resolución de fecha 23 de junio de 2023 dictada en causa rit O-108-2022 seguida ante este tribunal, se certificó la ejecutoria de la sentencia definitiva dictada en dichos autos, remitiéndose lo antecedentes a la unidad de cumplimiento del tribunal, de acuerdo con lo señalado en el artículo 466 del Código del Trabajo. Iniciado el cumplimiento, se dejó constancia de los pagos parciales consignados por la ejecutada los días 11 y 13 de julio de 2023, liquidando la deuda restante, según consta en el expediente virtual. Con el mérito de dicha liquidación se ordenó requerir de pago a la ejecutada FUNDACION EDUCACIONAL SAN GREGORIO, por la suma de $399.741.- (Trescientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta y un pesos). Con fecha 28 de julio de 2023 la ejecutada FUNDACION EDUCACIONAL SAN GREGORIO, rol único tributario N°65.153.464-k, representada en autos por JOSÉ LÓPEZ FRANCÉS, cédula d identidad N°5.535.411-1, ambos con domicilio en Peor es Nada sin número, comuna de Chimbarongo, opuso excepción de pago de la deuda. Fundó su excepción indicando que la sentencia definitiva de 23 de mayo de 2023 ordenó el pago de la indemnización sustitutiva, los años de servicio y el recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio conforme al art. 168 letra a) del Código del Trabajo y señaló en el literal e) de la parte dispositiva de la sentencia: “E.- Que, se deberá restituir los dineros descontados por concepto de seguro de cesantía conforme se razonó en el

Fundamentos

considerando decimonoveno”. Sostuvo, a continuación, que las sumas ordenadas por la sentencia son congruentes con lo demandado, y afirmó haber enterado todos y cada uno de los conceptos ordenados por el tribunal. Agregó que el requerimiento de pago de 24 de julio de 2023 ordenó el pago de la suma de $399.741.- (Trescientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta y un pesos) indicando que debía considerarse lo resuelto en el punto II letra E) de la sentencia, que se refiere al descuento por el seguro de cesantía. Sobre dicho punto, alegó que el descuento referido nunca se efectuó, y consta que se pagó íntegramente la indemnización por años de servicio y el recargo del 30% sin descuentos. Código: CPVQXNXEVTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En línea con lo expuesto previamente señaló que, durante la tramitación del juicio, alegó la procedencia del descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía, lo que no fue acogido por el tribunal. A continuación, efectuó un resumen de los montos pagados, consistentes en la suma de $918.788.- (Novecientos dieciocho mil setecientos ochenta y ocho pesos) por concepto de indemnización por años de servicio completa, sin el descuento, $275.636.- (Doscientos setenta y cinco mil seiscientos treinta y seis pesos) por aumento del 30%, y $918.788.- (Novecientos dieciocho mil setecientos ochenta y ocho pesos) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. Con lo anterior, alegó que no existe ningún monto que restituir, pues nunca se le quitó el dinero señalado a la indemnización del demandante. Por lo anterior, solicitó que se acoja la excepción de pago, con costas. En subsidio, solicitó tener por objetada la liquidación, fundándose en que esta incluye conceptos que ya fueron pagados, reiterando la explicación ya referida. Se dio traslado a la ejecutante, respecto de la excepción opuesta y de la objeción de liquidación La ejecutante evacuó traslado indicando que la ejecutada cometió un error al deducir la excepción de pago, pues el tribunal no ha desconocido las consignaciones efectuadas, y de hecho ellas son consideradas para la liquidación de deuda. Agregó que tampoco desconoce los montos pagados, pero señala que, existiendo una suma adeudada en la liquidación, lo que procede es una objeción a dicha liquidación practicada y no la excepción de pago, Finalmente indicó que se solicitó la condena en costas de la ejecutante, desconociendo que en materia laboral la ejecución se efectúa de oficio por el mismo tribunal. En el otrosí, evacuó traslado respecto de la objeción de liquidación, señalando que la liquidación practicada no señala en parte alguna como un ítem extra la devolución del descuento por el seguro de cesantía, y ella indica que las prestaciones se desglosan en: a) indemnización por años de servicio; b) indemnización sustitutiva; y c) recargos, lo cual fue establecido en base a lo resuelto por este tribunal en la senten

Fallo

por tanto la deuda se encuentra íntegramente pagada. Luego, explicó que la deuda se habría originado con ocasión de que el tribunal consideró como deuda el descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía, suma que según afirmó, nunca se descontó de la indemnización por años de servicio. Por su parte, la ejecutante solicitó el rechazo de la excepción, exponiendo que dicho arbitrio no era la vía idónea para la objeción planteada por la ejecutada. SEGUNDO: Que, la excepción deducida es la de pago de la deuda. Dicha deuda fue determinada por liquidación de fecha 21 de julio de 2023, ordenando el tribunal el 24 de julio del mismo año requerir de pago a la ejecutada. Sin perjuicio de lo anunciado, lo cierto es que la ejecutada no justificó su excepción en haber pagado la referida deuda señalada, consignada en la liquidación y el posterior requerimiento de pago, sino que se basó en cuestionar la existencia de dicha deuda, explicando la existencia de un error en la determinación de esta por parte del tribunal. Código: CPVQXNXEVTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo anterior, la prueba tampoco se refiere a elementos que den cuenta del pago de la deuda, ya que lo acompañado son consignaciones del 11 y 13 de julio de 2023. Ambas consignaciones fueron consideradas por el tribunal en la liquidación de deuda de fecha 21 de julio de 2023, según consta en el documento que indica que la consignación del 11 d

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San Fernando, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, Que, por resolución de fecha 23 de junio de 2023 dictada en causa rit O-108-2022 seguida ante este tribunal, se certificó la ejecutoria de la sentencia definitiva dictada en dichos autos, remitiéndose lo antecedentes a la unidad de cumplimiento del tribunal, de acuerdo con lo señalado en el artículo 466 del Código del Trabajo. Inic

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