MARQUEZ Y SILVA LTDA CON VICTOR ROCCO Y OTRO
Rol
C-2-2016
Fecha
20 de mayo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : 1°.- Que, en la presente causa ejecutiva se persigue el cumplimiento de la sentencia definitiva dictada con fecha 21 de diciembre de 2015, en los autos Rit M-137-2015, donde se condenó a la empresa Márquez y Encina S.A., representada por doña Alicia Encina Silva, a pagar a favor de don Víctor Rocco Carvajal, la suma de $2.008.333.-, más reajustes, intereses y las costas que se evaluaron en $400.000.- 2°.- El embargo de bienes del deudor y ejecutado se practicó en su domicilio, de Avenida Diego Portales N° 948, Oficina 7, del Terminal Rodoviario. Conforme a la certificación del Receptor Judicial que practicó la diligencia, los bienes embargados correspondieron a Un televisor color de 45’’, marca Sony, color plomo; Un computador compuesto por pantalla plana de 15’’, marca LG, teclado y una torre sin marca color negro; Un ventilador de pie color azul, pequeño; Un escritorio de madera, color negro, con tres cajones y superficie de vidrio; Dos sillas de oficina, una de color plomo y la otra de color negro; Una impresora marca Canon, color negro; Un ventilador de pié, color negro, marca Eurosun; Un computador compuesto por pantalla plana de 15’’, teclado y una torre sin marca, todo color negro; Un computador compuesto por pantalla plana de 15’’, teclado y una torre sin marca, todo color negro; Tres sillas tándem, para sala de espera, color negro; Dos sillas de oficina, una de color blanco y la otra de color azul; Un televisor pantalla plana de 45’’; Un mueble de dos puertas, color café; Un frigobar pequeño, color plomo, sin marca; Una silla de color negro; Dos muebles de escritorio, color blanco. El Ministro de Fe avalúo las especies en la suma de $ 500.000.-, y dejó constancia que notificó al ejecutado que lo embargado permanece en su poder en calidad de depositario provisional, y bajo su responsabilidad civil y penal. 3°.- Con fecha 9 de marzo de 2017, la empresa Márquez y Silva Ltda., o Inversiones Cruz del Norte Ltda., dedujo tercería de posesión sobre los
Fundamentos
fundamentos señalados, se rechazará la tercería de posesión, y se ordenará seguir adelante con la acción ejecutiva. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 420, 425, 429, 464 N° 1, 465, 466, 467, 470 y 471 del Código del Trabajo; artículos 82, 89, 90, 91, 518 N° 2°, 519, 521 y 522 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: Que, se rechaza, con costas, la tercería de posesión deducida por la empresa Márquez y Silva Ltda., o Inversiones Cruz del Norte Ltda., por carecer de fundamentos conforme se establece en esta sentencia. En consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución. Notifíquese vía correo electrónico a las partes. RIT: C-2-2016 RUC: 15-4-0053873-2 Proveyó Don FERNANDO GONZALEZ MORALES Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Arica a veinte de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. FGM/gmo Código: JYFRXNFFXSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JYFRXNFFXSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-20T12:23:32-0400
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Arica, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS : 1°.- Que, en la presente causa ejecutiva se persigue el cumplimiento de la sentencia definitiva dictada con fecha 21 de diciembre de 2015, en los autos Rit M-137-2015, donde se condenó a la empresa Márquez y Encina S.A., representada por doña Alicia Encina Silva, a pagar a favor de don Víctor Rocco Carvajal, la suma de $2.008.333.-, más reaj
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