TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TALCA

ASOCIACION GREMIAL DE TRANSPORTISTAS DEL MAULE CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TALCA

Rol

61956-2023

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

DESIERTO RECURSO DE

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Hechos

Vistos: Primero: Que la Ley N° 20.886, sobre Tramitación Electrónica, en su artículo 1° hace aplicable sus disposiciones a los Tribunales a que se refiere el artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, dentro de los cuales no se encuentran los Tribunales Tributarios y Aduaneros, de cuya materia trata la presente causa. Segundo: Que atento lo anterior, subsisten las obligaciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil, entre ellas, la de hacerse parte en esta Corte dentro de plazo. Consta en autos, que estos ingresaron con fecha 6 de abril de 2023, haciéndose parte el recurrente, el 13 de mayo último, tal como consta del certificado agregado a la causa. Tercero: Qué asimismo, conviene tener presente que el artículo 3° transitorio de la Ley de Tramitación Electrónica, refuerza lo anterior, toda vez que señala expresamente que las modificaciones introducidas al Código Orgánico de Tribunales y al Código de Procedimiento Civil, no se aplicarán a tribunales distintos a los comprendidos en el artículo 1°. Por lo que, como se dijo, respecto de aquellos subsisten las obligaciones de los cuerpos legales antes citados, dentro de las cuales se encuentra la de hacerse parte dentro de plazo, una vez, ingresados los autos a la Secretaría de esta Corte; situación que en la especie aconteció de manera extemporánea. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara desierto el recurso de casación deducido por doña Juana Espinosa Retamal por Asociación Gremial de Transportistas del Maule, en contra de la sentencia dictada con fecha quince de marzo de dos mil veintitrés, por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Rol N° 61.956-23.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara desierto el recurso de casación deducido por doña Juana Espinosa Retamal por Asociación Gremial de Transportistas del Maule, en contra de la sentencia dictada con fecha quince de marzo de dos mil veintitrés, por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Rol N° 61.956-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que la Ley N° 20.886, sobre Tramitación Electrónica, en su artículo 1° hace aplicable sus disposiciones a los Tribunales a que se refiere el artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, dentro de los cuales no se encuentran los Tribunales Tributarios y Aduaneros, de cuya materia trata la presente causa. Segundo: Que atento lo

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