TORO/TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Rol
64775-2023
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha deducido recurso de casación en el fondo y en la forma en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la del Juzgado Civil, que rechazó la demanda de prescripción opuesta. En cuanto al recurso de casación en el fondo: Segundo: Que el recurrente luego de hacer un cuestionamiento al procedimiento y a lo resuelto por los sentenciadores, denuncia la infracción al artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, desde que expone que “Al apartarse del mérito del proceso eludiendo el principio de coherencia que debe imperar en este, abocándose sólo a lo pedido de manera parcial por la recurrida, materia no sometida a juicio por las partes”. Señala que la sentencia solo se pronuncia sobre la manera que se objetaron los instrumentos allegados al proceso, para luego decir que se da a entender que el recurrente “estaría valorando las pruebas”, lo que expresa no es el fondo de la sentencia, sin que esto último hubiese sido resuelto por el fallo que por este acto recurre. De lo anterior, se deduce que lo que se cuestiona es que la sentencia infringió el principio de congruencia, sin perjuicio del líbelo de que se trata, no existe un desarrollo adecuado que permita adentrarse en la denuncia a la afectación de la norma del artículo 160 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. Cuarto: Que a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése
Fallo
fallo que por este acto recurre. De lo anterior, se deduce que lo que se cuestiona es que la sentencia infringió el principio de congruencia, sin perjuicio del líbelo de que se trata, no existe un desarrollo adecuado que permita adentrarse en la denuncia a la afectación de la norma del artículo 160 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. Cuarto: Que a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Quinto: Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo segundo de esta resolución; se echa de menos que el arbitrio de impugnación, contenga el desarrollo exigido por la ley en cuanto a las normas que entiende vulneradas, y no una expresión de su disconformidad con lo resuelto, ni menos a lo denunciado en su recurso, lo que resulta imprescindible atendida la naturaleza de derecho estrict
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Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha deducido recurso de casación en el fondo y en la forma en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la del Juzgado Civil, que rechazó la demanda de prescripción opuesta. En cuanto al recurso de casación en el fondo: Segundo: Que el recurrente luego de hacer un
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