Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/AMAYA

Rol

A-181-2020

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece doña Susana Ximena Roa Gutiérrez, abogada, en representación de Instituto de Previsión Social, continuador y sucesor Legal del Instituto de Normalización Previsional, de acuerdo a los artículos, 53°, 54°, 55° y 57° de la Ley Nº 20.255; Servicio Público, Rol Único Tributario 61.979.440-0, del giro de su denominación, representado legalmente por su Director Nacional, don Patricio Coronado Rojo domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1367, piso 2, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de MARÍA ANGELICA AMAYA DÍAZ, con domicilio en Paseo Norte N°6656, comuna de Peñalolén. Funda su demanda en que por RESOLUCION N°20200202204- de fecha 21 de febrero de 2020, se estableció que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $1.528.856.- (un millón quinientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y seis pesos), por concepto de cotización previsional morosa de la trabajadora doña Laura Jeanette Meza Serrano, correspondiente al periodo comprendido entre julio de 1990 a diciembre de 2003, más 81 UF por concepto de multas, agregando que la resolución acompañada, tiene mérito ejecutivo, y da cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible, y no prescrita. En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MARÍA ANGELICA AMAYA DÍAZ, ya individualizada, por la suma de $1.528.856.-.-, más intereses, reajustes, recargos legales y 81 UF por concepto de multas correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva ordenar se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. El Tribunal, con fecha 30 de marzo de 2020, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Código: JYJYXNMTRTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en h

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de cotización previsional adeudada por la ejecutada, fundada en la RESOLUCION N°20200202204- de fecha 21 de febrero de 2020, donde se estableció que la demandada adeuda a su representada la suma de $1.528.856.- más intereses, reajustes, recargos legales y 81 UF por concepto de multas correspondientes. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de “prescripción de deuda o solo de la acción ejecutiva” contempladas en el artículo 5 de la ley 17.322 y el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos ya expresados en lo expositivo de este

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MARÍA ANGELICA AMAYA DÍAZ, ya individualizada, por la suma de $1.528.856.-.-, más intereses, reajustes, recargos legales y 81 UF por concepto de multas correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva ordenar se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. El Tribunal, con fecha 30 de marzo de 2020, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Código: JYJYXNMTRTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 08 de noviembre de 2021, se verificó la notificación personal subsidiara, practicándose el respectivo requerimiento de pago con fecha 09 del precitado mes y año. Con fecha 10 de noviembre de 2021 comparece la demandada interponiendo la excepción de prescripción extintiva de la acción de cobro de cotizaciones previsionales, reajuste e interés y multa, solicitando se rechace la demanda ejecutiva, fundado en que la trabajadora de quien se cobran cotizaciones previsionales cesó sus funciones el día 14 de abril de 2004, lo cual consta en el finiquito suscrito ante el Notario Público don Eduardo Díez Morello que adjunta a su presentación, indicando que han transcurrido 16 años desde la fecha de término de los servicios y la in

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece doña Susana Ximena Roa Gutiérrez, abogada, en representación de Instituto de Previsión Social, continuador y sucesor Legal del Instituto de Normalización Previsional, de acuerdo a los artículos, 53°, 54°, 55° y 57° de la Ley Nº 20.255; Servicio Público, Rol Único Tributario 61.979.440-0, del giro de su denominación, representa

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