TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE CONCEPCION

CRISTIAN BRUCE SALAZAR CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CONCEPCIÓN

Rol

64687-2023

Fecha

18 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado, don Adolfo Ortega en representación de Cristián Bruce Salazar, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintitrés que confirmó la del Tribunal Tributario y Aduanero de BíoBío. Segundo: Que el recurrente hace una escueta relación de lo resuelto, para denunciar como infringidos los artículos 11, 24, 124 y 132 del Código Tributario y las reglas reguladoras de la prueba “que determina qué es lo que debe probarse y a quién incumbe la prueba, fijadas en el artículo 1698 del Código Civil”, pero sin que en ellos exista un desarrollo que permita adentrarse en el estudio de las normas que entiende infringidas. De la lectura del líbelo, resulta claro que lo que hace el recurrente es un reclamo y manifestación de disconformidad con lo resuelto, y no una denuncia de infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo resuelto. Tercero: Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. Cuarto: Que a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Quinto: Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo segundo de esta resolución; se echa de menos que

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación del abogado don Adolfo Ortega Aichele en representación de Cristian Bruce Salazar, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, con fecha veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Al otrosí; téngase presente. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol N° 64687-23

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado, don Adolfo Ortega en representación de Cristián Bruce Salazar, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepci

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