TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA ALTO HOSPICIO C/ LUIS FELIPE MELENDEZ GOMEZ

Rol

70122-2023

Fecha

18 de mayo de 2023

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que las defensas de Anderson Velásquez Marín y de Hildemer Iles Buesaquillo así como la de Luis Meléndez Gómez, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, por la cual fueron condenados como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. 2° Que por el recurso interpuesto, - de los dos primeros sentenciados señalados precedentemente- que es el que le otorga competencia a esta Corte, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 A) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, por infracción al principio de congruencia al haberse impuesto una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder lo alegado a la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a la prueba, su valoración y fundamentación de la sentencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Lo anterior, desde que el cuestionamiento viene dado al no tener configurada una circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, así como a la prueba rendida, su valoración y que sus representados fueron condenados a una “pena superior a la conducta punible”, en razón de ello, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los sentenciados, si es del caso, fije audiencia para su conoc

Fallo

fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a la prueba, su valoración y fundamentación de la sentencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Lo anterior, desde que el cuestionamiento viene dado al no tener configurada una circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, así como a la prueba rendida, su valoración y que sus representados fueron condenados a una “pena superior a la conducta punible”, en razón de ello, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los sentenciados, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 70122-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que las defensas de Anderson Velásquez Marín y de Hildemer Iles Buesaquillo así como la de Luis Meléndez Gómez, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, por la cual fueron condenados como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. 2° Que por el recurso interpu

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