VERGARA ESCOBAR FALOON CON SERVICIO DE SALUD XI REGION DE AYSÉN
Rol
16248-2022
Fecha
18 de mayo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos: En autos RIT 0-48-2021, RUC N° 2140350601-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, por sentencia de dos de febrero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de declaración de existencia de una relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por doña Faloon Ivonne Vergara Escobar en contra del Servicio de Salud de Aysén. En contra del referido fallo la actora interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, por resolución de dos de mayo del mismo año. En relación a esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandado dice relación con determinar la normativa aplicable a una persona natural bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en cuanto a su las funciones desplegadas corresponde o no a requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si éstas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia. Agrega que el
Fallo
fallo la actora interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, por resolución de dos de mayo del mismo año. En relación a esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandado dice relación con determinar la normativa aplicable a una persona natural bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en cuanto a su las funciones desplegadas corresponde o no a requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si éstas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia. Agrega que el fallo impugnado realiza una interpretación jurídica errónea de los artículos 11 de la Ley N° 18.834 y 7 y 8 del Código del Trabajo, la que se contrapone a la contenida en los fallos de contraste que acompaña, en el sentido de que, habiéndose acreditados elementos de subordinación y dependencia, en actividades continuas, genéricas y permanentes ejecutadas por un trabajador respecto de un organismo público, debió acreditarse la existencia de una relación laboral, tal como ha sido resuelto por la jurisprudencia de tribunales superiores de justicia que acompaña. Pide se acoja su recurso y se dicte la sentencia de reemplazo, declarando que la interpretación del fallo recurrido es errónea, con costas. Tercero: Que la sentencia recurrida desestimó la nulidad que se dedujo en contra de aquella que rechazó la demanda, fundada en las causales contempladas en los artículos 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo, teniendo en consideración, respecto de la primera de ellas, que no fue posible acreditar la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia, atendido que la actora se desempeñó como enfermera en diversos programas específicos de la Municipalidad, con ocasión de la emergencia sanitaria producto de la pandemia por el virus Covid-19, refiriendo expresamente los contratos celebrados mes a mes que sus actividades se enfocaban a dicha contingencia, en funciones de epidemiología y trazabilidad, sin que se hubiera acreditado la existencia de un vínculo de subor
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Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 108347: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. A los escritos folios 108379 y 108632: téngase presente. Vistos: En autos RIT 0-48-2021, RUC N° 2140350601-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, por sentencia de dos de febrero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de declaración de existencia de una relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por doña Faloon Ivonne Vergara Escobar en contra del Servicio de Salud de Aysén. En contra de
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