ARISMENDI OPAZO ORNELLA CON MUNICIPALIDAD DEL BOSQUE
Rol
14183-2022
Fecha
18 de mayo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos: En autos RIT 0-652-2021, RUC N° 2140352665-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de cuatro de enero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de declaración de existencia de una relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por doña Ornella Arismendi Opazo en contra de la Municipalidad de El Bosque. En contra del referido fallo la actora interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de dieciocho de abril del mismo año. En relación a esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandado dice relación con determinar la normativa aplicable a una persona natural bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en cuanto a su las funciones desplegadas corresponde o no a requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si éstas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia. Agrega que el
Fallo
fallo la actora interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de dieciocho de abril del mismo año. En relación a esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandado dice relación con determinar la normativa aplicable a una persona natural bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en cuanto a su las funciones desplegadas corresponde o no a requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si éstas se han ejecutado bajo índices de subordinación y depen
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Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 108380, 108498 y 108544: téngase presente. Vistos: En autos RIT 0-652-2021, RUC N° 2140352665-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de cuatro de enero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de declaración de existencia de una relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobr
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