JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

OLIVARES/AJ INGENIEROS S.A.

Rol

26371-2023

Fecha

18 de mayo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acogió el arbitrio de nulidad y ordenó que la judicatura de grado, no inhabilitada, resuelva si se encuentra o no justificado el despido del demandante. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar “la recta exégesis que toca dar al artículo 454 N°1, inciso segundo, del Código del Trabajo, en relación al artículo 162, inciso primero, del mismo cuerpo legal.” Cuarto: Que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad que la parte demandada dedujo en contra de la del grado, fundado en el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, ordenando la realización de un nuevo juicio. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de treinta de enero de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº26.371-2023.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de treinta de enero de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº26.371-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acogió el arbitrio de nulidad y ordenó que la judicatura de grado, no inhabilitada, resuelva si se encuentra o no justificado el despido del demandante. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artícu

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