C.A. de Temuco

COFRÉ/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

60144-2022

Fecha

18 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos segundo a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece don Álvaro Antonio Cofré Colomera e interpone acción constitucional de protección en contra de Dicom EquiFax S.A., alegando que ha vulnerado sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 3 inciso quinto, 4 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrida se ha negado a eliminar la publicación de una deuda en su contra, pese a que ésta se origina en un pagaré cuyo cobro se intentó en una causa judicial Rol C-28.144-2016 del Noveno Juzgado Civil de Santiago, en la que se declaró el abandono del procedimiento, resolución que se encuentra firme. Señala que la recurrida basa su negativa en la posibilidad de cobrar por vías no judiciales el pagaré que contiene la deuda, pese a que no existe otro título con el que cuente en la actualidad. Estimando así que el obrar de la recurrida es ilegal y arbitrario, solicita que sea acogida la presente acción, disponiéndose que se dejen sin efecto las publicaciones que se hayan practicado en relación al pagaré N°163976 informado por Tanner Servicios Financieros S.A., con costas. Segundo: Que la empresa recurrida evacuó informe al tenor del recurso interpuesto en su contra, indicando que su giro consiste en procesar información entregada por comerciantes, industriales o profesionales asociados a la base de datos Boletín Electrónico Dicom, siendo obligación de los aportantes de información el no ingresar morosidades respecto de las cuales exista concesión de esperas, prórroga de plazo, recursos anteriores o posteriores a la entrega de información, o que consten en documentos reclamados o con más de 5 años contados desde la fecha de su exigibilidad. Añade que ninguna persona ni institución alguna les ha informado que la obligación está pagada o extinguida, por lo que ha actuado conforme a la normativa vigente, siendo irrelevante el hecho de haberse el abandono del procedimiento en los autos Rol C-28144-2015 ante el 9° Juzgado Civil de Santiago. En suma, al no existir un acto ilegal y arbitrario cometido por su parte ni un derecho indubitado susceptible de ser protegido por esta vía, solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que, son hechos acreditados en autos que: 1) Con fecha 23 de abril del año 2016, el recurrente de esta causa suscribió con Tanner Servicios Financieros S.A. el pagaré N° 163976, pagadero en 48 cuotas. 2) El día 15 de noviembre de 2016, Tanner Servicios Financieros S.A. demanda ejecutivamente al recurrente por el total del saldo adeudado, haciendo efectiva la cláusula de aceleración de la deuda. La notificación se produce el día 24 de octubre de 2017, en los autos Rol C- 28144-2016 seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago. 3) Con fecha 16 de febrero de 2022, el tribunal declara el abandono del procedimiento, constando certificación de estar la resolución firme y ejecutoriada el día 10 de marzo de 2022. Cuarto:

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de protección, debiendo la recurrida eliminar las publicaciones en relación al cobro de la deuda contenida en el pagaré N°163976 suscrito por Tanner Servicios Financieros S.A. y el recurrente. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Jean Pierre Matus. Rol N° 60.144-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con feriado legal. PAGE

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PAGE 1 Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos segundo a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece don Álvaro Antonio Cofré Colomera e interpone acción constitucional de protección en contra de Dicom EquiFax S.A., alegando que ha vulnerado sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 3 inciso quinto, 4 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrida se ha negado a eliminar la publicación de una

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