SOC.CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR / SOCIEDAD DE INVERSIONES RIQUELME Y POZO LIMITADA
Rol
3230-2023
Fecha
18 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el tercerista en contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró desierto el recurso de apelación. Segundo: Que con arreglo al artículo 767 de la recopilación procedimental, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra fallos definitivos inapelables e interlocutorios inapelables cuando ponen término al litigio o tornan imposible su prosecución, pronunciados por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica. Tercero: Que como la resolución impugnada carece de la naturaleza jurídica señalada, el recurso no puede prosperar y será declarado inadmisible. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de dos de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado con el voto en contra de la ministra señora Gajardo, quien, fue del parecer de revisar los demás aspectos relacionados con la admisibilidad del recurso para los efectos del artículo 782 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, por considerar que el artículo ha concluido mediante una sentencia que pone término al juicio o hace imposible su continuación. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 3.230-2023.-
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de dos de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado con el voto en contra de la ministra señora Gajardo, quien, fue del parecer de revisar los demás aspectos relacionados con la admisibilidad del recurso para los efectos del artículo 782 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, por considerar que el artículo ha concluido mediante una sentencia que pone término al juicio o hace imposible su continuación. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 3.230-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el tercerista en contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró desierto el recurso de apelación. Segundo: Que con arreglo al artículo 7
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