MUÑOZ CON GAZITUA
Rol
2915-2023
Fecha
18 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primera instancia que hizo lugar a la querella y condenó al querellado a restituir a la actora la posesión material del inmueble denominado Lote 4-B, ubicado en calle Pangal N° 2281, que es parte del Resto del Lote B, que forma parte de un inmueble rural ubicado en Playa Hermosa, comuna de Pichilemu, Provincia de Cardenal Caro, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins. Segundo: Que refiere vulnerados los artículos 582, inciso primero, 589 inciso segundo y 917 del Código Civil; además del 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Explica que su inmueble se construyó legalmente en una subdivisión y que su único acceso es por la calle que se estima de propiedad del actor, la que en mérito de la norma citada de la Ley General de Urbanismo y Construcciones pasó a ser un bien nacional de uso público, de forma que los errores que denuncia desconocen esta calidad del bien raíz y lo privan de poder ingresar a su propiedad. Tercero: Que la sentencia tuvo por establecido que: 1.- La querellante es poseedora del inmueble cuya restitución requiere. 2.- A partir del día 16 de junio de 2021 el querellado procedió mover el cerco nororiente del inmueble de autos, reinstalando uno nuevo y a trabajar en la propiedad amenazando a la actora. Sobre la base de estos antecedentes, estimando que se cumple el imperativo legal, la judicatura de grado accedió a la querella de restablecimiento. Cuarto: Que, en lo que dice relación con las alegaciones referidas en el recurso, cabe señalar que no se advierten las infracciones de ley acusadas, toda vez que los tribunales del fondo analizaron y ponderaron la prueba rendida por la querellante y el querellado, concluyendo que concurren los elementos del artículo 928 del Código Civil para hacer lugar a la querella, sin que se acreditara que el terreno, objeto de la litis, era un bien nacional de uso público; valoración que no puede ser impugnada por esta vía, por tratarse de una facultad privativa de la judicatura de instancia que escapa al tribunal de casación, salvo que se denuncie y acredite la infracción de la leyes reguladoras de la prueba, cuyo no es el caso, pues, en definitiva, solo se refuta el proceso intelectual señalado. Quinto: Que, en consecuencia, los tribunales del fondo efectuaron una correcta aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso, por lo que no cabe sino concluir que el recurso debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de trece de diciembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. N°2.915-2023.-
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Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primera instancia que hizo lugar a la querella y condenó al querellado a restituir a la actora la posesión material del inmueble denominado Lote 4-B, ubicado en calle Pangal N° 2281, que es parte del Resto del Lote B, que forma parte de un inm
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