ANONIMIZADO
Rol
68454-2023
Fecha
18 de mayo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, empresa Thies Chile SpA, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que desestimó el recurso de nulidad que interpuso contra la de mérito que dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo deducida por don Nicolás. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del arbitrio en análisis la resolución que falle el...
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, empresa Thies Chile SpA, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de An
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