2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

MÖLLER/INSTITUTO HIJAS DE SAN CAMILO

Rol

3316-2023

Fecha

18 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de instancia que rechazó la solicitud de nombramiento de juez árbitro. Segundo: Que la recurrente acusa que se vulneraron los artículos 688 del Código Civil y 227 del Código Orgánico de Tribunales, fundado en que dos cuadras del terreno de la demandada es de propiedad conjunta con el actor ya que lo adquirió por cesión de derechos hereditarios. Solicita acoger el arbitrio de nulidad y, acto seguido, sin nueva vista, dictar la sentencia que describe. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede sólo respecto de las sentencias dictadas con infracción de ley, es decir, cuando han incurrido en errores de derecho dando a la norma un alcance diferente de aquél otorgado por el legislador, aplicando un precepto a una situación que no prevé o dejando de hacerlo en un caso que sí regula, siempre que los yerros influyan sustancialmente en su parte dispositiva. Cuarto: Que, de la lectura del recurso, se constata que las normas que se denuncian vulneradas no son decisoria Litis, toda vez que el artículo 688 del Código Civil regula el momento en que el heredero puede disponer de los inmuebles que conforman la masa hereditaria y, la norma del 227 del Código Orgánico de Tribunales indica las materias de arbitraje forzoso; razón por la que debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de trece de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Se previene por el ministro señor Simpértigue y por el abogado integrante señor Ruz que fueron del parecer de declarar inadmisible el arbitrio además, porque la resolución impugnada carece de la naturaleza jurídica señalada en el artículo 767 de la recopilación procedimental. Regístrese y devuélvase. Nº 3.316-2023.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de trece de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Se previene por el ministro señor Simpértigue y por el abogado integrante señor Ruz que fueron del parecer de declarar inadmisible el arbitrio además, porque la resolución impugnada carece de la naturaleza jurídica señalada en el artículo 767 de la recopilación procedimental. Regístrese y devuélvase. Nº 3.316-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de instancia que rechazó la solicitud de nombramiento de juez árbitro. Segundo: Que la recurrente acusa que se vulneraron los artículos 688 del Código Civil y 227 del Código Orgánico de Tribunales, fundado en que dos cuadras del terreno de la demandada es de propi

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