C.A. de Valparaíso

REYES SANTANA ANABEL Y OTRA CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

84044-2023

Fecha

18 de mayo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, dictada el 27 de marzo de 2023, que rechaza las solicitudes de residencia transitoria presentadas por las amparadas, en atención a que no acreditaron solvencia económica propia suficiente para permanecer en el país. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece que la autoridad administrativa ejerció las facultades legales otorgadas en los artículos 73 y 83 del Reglamento de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, atendido que esas disposiciones establecen que el solicitante deberá acreditar que cuenta con los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país durante el período de vigencia de su permiso, así como también la de las personas sujetas a su dependencia que lo acompañaren.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 882-2023, en cuanto acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Concepción de los Ángeles Santana Rivero y Anabel Reyes Santana, ambas de nacionalidad cubana, y en su lugar se declara que se rechaza. Acordada con los votos en contra del Ministro Sr. Llanos y el Ministro Suplente Sr. Zepeda, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 84.044-2023.

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Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, dictada el 27 de marzo de 2023, que rechaza las solicitudes de residencia transitoria presentadas por las amparadas, en atención a que no acreditaron solvencia económica propia suficiente para permanecer en el país. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece que

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