C.A. de Valparaíso

GARCIA ZAMBRANO LIN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

84043-2023

Fecha

18 de mayo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento segundo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Que, de acuerdo al informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, la ciudadana extranjera se encuentra habilitada para hacer egreso del territorio nacional, sin embargo, para el evento de querer reingresar al país requiere o de un permiso de residencia transitoria o del certificado de residencia definitiva en trámite, en los términos del artículo 38, inciso segundo de la Ley 21.325, el que hasta el momento no se ha sido emitido por parte de la recurrida, no resultando bastante para ello el documento que indica únicamente el ingreso de la petición, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 976-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Lin Maryet García Zambrano, de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, debiendo la autoridad migratoria otorgar, dentro del lapso de quinto día, el certificado de solicitud de permanencia definitiva en trámite, en los términos del artículo 38 inciso segundo de la Ley 21.325, así como la autoridad competente deberá dejar sin efecto la prohibición de ingresar al país. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N° 84.043-2023.

Fallo

se declara que éste queda acogido, debiendo la autoridad migratoria otorgar, dentro del lapso de quinto día, el certificado de solicitud de permanencia definitiva en trámite, en los términos del artículo 38 inciso segundo de la Ley 21.325, así como la autoridad competente deberá dejar sin efecto la prohibición de ingresar al país. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N° 84.043-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento segundo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Que, de acuerdo al informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, la ciudadana extranjera se encuentra habilitada para hacer egreso del territorio nacional, sin embargo, para el evento de querer

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