ESPADERO JANCKO JOSÉ LUIS CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
83835-2023
Fecha
18 de mayo de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que los hechos que se atribuyen al amparado se subsumen en la causal del N° 2 del artículo 32 de la Ley 21.325, en relación a los artículos 126 y 128 del mismo cuerpo legal, que autoriza a la Administración para decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero que ha sido condenado en Chile, entre otros, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes; 2°) Que en lo referente a la afectación que la expulsión del amparado produciría respecto de su familia, se tiene presente que, incluso tratándose de personas menores de edad, el artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño, en su numeral 4° dispone que, en caso de que la separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como lo es la expulsión de uno de los padres del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Es decir, dicha disposición en caso alguno impide que se decrete la expulsión de los padres cuando ella sea justificada, imponiendo al Estado sólo el deber de entregar información básica acerca de su paradero, lo que descarta la existencia de ilegalidad o arbitrariedad por parte de la Administración al dictar la resolución impugnada en la especie. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de ocho de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique en el Ingreso de Corte N° 102-2023 y en su lugar
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano boliviano José Luis Espadero Jancko. Acordada con los votos en contra del Ministro Sr. Llanos y el Ministro Suplente Sr. Zepeda, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos y teniendo además presente que la sustitución de la pena de presidio por libertad vigilada intensiva importa que se estimó en su oportunidad por el órgano jurisdiccional competente, que podría lograrse la rehabilitación del amparado en libertad. En ese orden, no resulta razonable que el Estado inste por el cumplimiento de la pena en libertad del imputado, con el objeto de conseguir de ese modo su resocialización, para que, a renglón seguido, una vez cumplida totalmente, la autoridad administrativa le imponga la expulsión del país. Regístrese y devuélvase. N° 83.835-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que los hechos que se atribuyen al amparado se subsumen en la causal del N° 2 del artículo 32 de la Ley 21.325, en relación a los artículos 126 y 128 del mismo cuerpo legal, que autoriza
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