ARENAS/VILLADANGOS
Rol
79988-2023
Fecha
18 de mayo de 2023
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que las resoluciones que se impugnan en estos antecedentes, esto es, la que declaró inadmisible un recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó parcialmente la solicitud de liquidación y se pronunció sobre la convalidación del despido y aquella que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la primera, dictadas en autos ejecutivo laboral, no participan de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha cuatro de mayo último. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: estése a lo resuelto. Regístrese y archívese. N° 79.988-2023.-
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha cuatro de mayo último. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: estése a lo resuelto. Regístrese y archívese. N° 79.988-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que las resoluciones que se impugnan en estos antecedentes, esto es, la que declaró inadmisible un recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó parcialmente la solicitud de l
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