Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

TROMPIZ/COMERCIAL SAN SEBASTIÁN LIMITADA

Rol

C-392-2024

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: habida consideración que la regulación de las costas personales constituye una facultad privativa del Tribunal dependiente exclusivamente del criterio que al Juez le parezca mejor aplicar, siendo el monto total del crédito cuyo cobro se persigue en el juicio uno de los aspectos que el Juez puede ponderar en la fijación de las costas, atendido el mérito de los antecedentes, por estimarse que la regulación de costas, en equidad, resulta ajustada a la naturaleza y trascendencia de las actuaciones del apoderado de la parte ejecutante en el presente juicio; se rechaza la objeción de la regulación de costas personales planteada por la parte ejecutada, en el otrosí del escrito de fecha nueve del mes en curso. RIT: C-392-2024 RUC: 21-4-0364439-8 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. kqs Código: CRMNXNXVXBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-17T20:41:07-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Por evacuado el traslado. Vistos: habida consideración que la regulación de las costas personales constituye una facultad privativa del Tribunal dependiente exclusivamente del criterio que al Juez le parezca mejor aplicar, siendo el monto total del crédito cuyo cobro se persigue en el juicio uno de los aspectos que el Juez puede ponderar en la

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