3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

ARAUCO S.A. CON AGUAS ARAUCANIA S.A. (O)

Rol

134198-2020

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco bajo el rol C-3195-2018, caratulado “Arauco S.A. con Aguas Araucanía”, por sentencia de fecha nueve de julio de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual sólo en cuanto ordenó que la demandada debía pagar a título de daño emergente la suma de $283.660.532.- más reajustes e intereses. La parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y apelación en contra de dicha decisión, la cual, por fallo de cuatro de septiembre de dos mil veinte dictado por una Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, fue revocada, rechazándose en definitiva la demanda en todas sus partes. Contra este último pronunciamiento la actora dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente de casación sostiene que el fallo al rechazar la demanda por estimar que la demandada no es en definitiva parte del contrato y por lo tanto carecería de legitimación pasiva, infringe la naturaleza jurídica de la convención y los efectos de la ley del contrato, lo que constituye una vulneración a los artículos 1437, 1438, 1439, 1545 y 1546 del Código Civil Explica que el contrato de 10 de febrero de 2015 fue suscrito únicamente entre las partes de este juicio, sin que en el mismo compareciera la Dirección de Obras Hidráulicas o el Gobierno Regional de la Araucanía, y en virtud de ese contrato se generaron obligaciones reciprocas entre las mismas y no respecto de terceros que no formaron parte de la relación jurídico contractual. De esta forma, la conclusión a la que arriba el fallo implica eximir a la demandada de la responsabilidad que le corresponde en cuanto contratante pretendiendo que su parte dirija sus acciones en contra de organismos que no formaron parte de la suscripción del contrato. La interpretación que han efectuado los jueces de las cláusulas del contrato ha vulnerado los artículos 1560 y siguientes del Código Civil ya que deja fuera de la relación procesal a una de las partes contratantes, Aguas Araucanía S.A, quien fue la que expresó su intención de obligarse en virtud de tal convención, de manera que no hay otras partes ni se compareció en representación de otras como lo pretende el fallo. Es esta empresa la que firmó el contrato, lo fiscalizó e instruyó la ejecución de las obras, de manera que, al observar la aplicación práctica del contrato, se arriba igualmente a la conclusión que las únicas partes de este acuerdo son Arauco S.A. y Aguas Araucanía. Por último, este contrato fue redactado por la propia demandada, por lo que la posible ambigüedad respecto a su legitimación, debe interpretarse en su contra, y no en contra del acreedor. La decisión impugnada ha transgredido además los artículos 1448 y 2151 del Código Civil como el artículo 16 de la Ley N° 18.091 al excluir de la relación contractual precisamente al suscriptor del contrato fundado en que este habría comparecido en virtud de un convenio mandato suscrito entre la Dirección de Obras Hidráulicas y Aguas Araucanía. Lo que en realidad ocurre es que la Unidad Técnica, esto es, la Dirección Regional de Obras Hidráulicas es la que se encargó de contratar a Aguas Araucanía S.A. a través de un Convenio Ad-Referéndum; empresa que luego celebró un contrato civil y bilateral con Constructora Arauco S.A. En este sentido, Aguas Araucanía al celebrar el contrato con su parte no actuó en representación de ninguna institución, sino que únicamente se obligó ella. Por lo anterior, no existe en la especie un contrato administrativo o de obra pública como plantea el fallo pues para esto se requiere que una de las partes contratantes sea el Estado o alguno de sus órganos. La decisión adoptada por los sentenciadores se ha traducido en otorgarle a una empresa privada -Aguas Araucanía S.A.- la calidad de un órgano de la administración del Estado, infringiendo de paso el inciso segundo del artículo 1 de la Ley 18.575, que señala cuales son los órganos de la administración estatal. En virtud de lo expuesto, sostiene el recurrente que, de haberse aplicado correctamente las disposiciones citadas, el tribunal de alzada necesariamente habría rechazado la falta de legitimación pasiva y habría confirmado el fallo de primera instancia en todas sus partes. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión del recurso resulta necesario consignar los siguientes antecedentes del proceso: a) Comparece Constructora Arauco S.A y deduce demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios en contra de Aguas Araucanía S.A. con ocasión del incumplimiento en que esta empresa incurrió respecto de las obligaciones que emanan del contrato suscrito entre las partes el 10 de febrero de 2015 denominado “Contrato CO-APR-1539-205, Instalación Sistema de Agua Potable Reducción Contreras, comuna de Traiguén, Región de la Araucanía”. Explica que el referido contrato se celebró en virtud del encargo que la Dirección de Obras Hidráulicas y el Gobierno Regional de la Araucanía le hicieron a la demandada de ejecutar el proyecto APR o Agua Potable Rural para el sector mencionado. En este contexto, Aguas Araucanía suscribió el contrato de ejecución de obra para que Arauco S.A. ejecute el sistema de agua potable rural para el sector Reducción Contreras de la comuna de Traiguén. El inicio de las obras fue el 3 de marzo de 2015 teniendo un plazo original de ejecución de 300 días corridos, esto es, hasta el 27 de diciembre de 2015 y el precio de la ejecución de la obra se pactó en $626.226.453. Se acordó que el contrato sería a suma alzada y se regiría además por los documentos enunciados en el numeral 2.3 de las bases administrativas de licitación. El demandante alega que la empresa sanitaria incurrió en los siguientes incumplimientos del contrato que en síntesis se reducen a los siguientes puntos: a) no aprobó administrativamente la ampliación de las obras dentro del plazo original, lo que significó que para su ejecución debieron solicitarse sucesivos aumentos de plazo y b) se le exigió mantener operativo el sistema ya construido sin que se compensara el costo que ello significaba durante todas las ampliaciones de plazo hasta que la obra fuera recibida, lo que ocurrió provisionalmente recién el 22 de marzo de 2018 ya que además el ITO le exigió una serie de antecedentes, entre ellos, una Resolución de la autoridad sanitaria sobre la calidad de las aguas, a pesar que ese trámite le correspondía al dueño de la obra y no a la actora. Por todo el periodo posterior al vencimiento original, a su parte se le exigió operar el sistema de agua potable, asumiendo costos que no le correspondía toda vez que tuvo que dotar de agua potable a las viviendas de la comunidad indígena haciéndose cargo del costo de toda la operación y mantenimiento del sistema de agua potable para la comunidad, lo que implicó mantener un staff de profesionales, equipos administrativos, instalaciones de faena y equipamiento como asimismo nuevos costos por mantener boletas bancarias y seguros. Si bien el demandante reconoce que durante la ejecución de las nuevas obras solicitadas le correspondía asumir los costos asociados a gastos generales no ocurría lo mismo con los de operación y mantenimiento, los que reclama mediante esta acción, pues estos debían haber sido solventados por Aguas Araucanía, quien no lo hizo. Asimismo, exige el pago de todos aquellos mayores gastos generales en que debió incurrir a raíz de las sucesivas extensiones del plazo del contrato que no eran de su responsabilidad. Es por ello que solicita se declara el incumplimiento del contrato por parte de Aguas Araucanía, se disponga su resolución y se condene a la demandada al pago de $289.984.734 por los mayores costos de operación del sistema y gastos generales que debió solventar por razones ajenas a su responsabilidad más reajustes int

Fallo

fallo de cuatro de septiembre de dos mil veinte dictado por una Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, fue revocada, rechazándose en definitiva la demanda en todas sus partes. Contra este último pronunciamiento la actora dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente de casación sostiene que el fallo al rechazar la demanda por estimar que la demandada no es en definitiva parte del contrato y por lo tanto carecería de legitimación pasiva, infringe la naturaleza jurídica de la convención y los efectos de la ley del contrato, lo que constituye una vulneración a los artículos 1437, 1438, 1439, 1545 y 1546 del Código Civil Explica que el contrato de 10 de febrero de 2015 fue suscrito únicamente entre las partes de este juicio, sin que en el mismo compareciera la Dirección de Obras Hidráulicas o el Gobierno Regional de la Araucanía, y en virtud de ese contrato se generaron obligaciones reciprocas entre las mismas y no respecto de terceros que no formaron parte de la relación jurídico contractual. De esta forma, la conclusión a la que arriba el fallo implica eximir a la demandada de la responsabilidad que le corresponde en cuanto contratante pretendiendo que su parte dirija sus acciones en contra de organismos que no formaron parte de la suscripción del contrato. La interpretación que han efectuado los jueces de las cláusulas del contrato ha vulnerado los artículos 1560 y siguientes del Código Civil ya que deja fuera de la relación procesal a una de las partes contratantes, Aguas Araucanía S.A, quien fue la que expresó su intención de obligarse en virtud de tal convención, de manera que no hay otras partes ni se compareció en representación de otras como lo pretende el fallo. Es esta empresa la que firmó el contrato, lo fiscalizó e instruyó la ejecución de las obras, de manera que, al observar la aplicación práctica del contrato, se arriba igualmente a la conclusión que las únicas partes de este acuerdo son Arauco S.A. y Aguas Araucanía. Por último, este contrato fue redactado por la propia demandada, por lo que la posible ambigüedad respecto a su legitimación, debe interpretarse en su contra, y no en contra del acreedor. La decisión impugnada ha transgredido además los artículos 1448 y 2151 del Código Civil como el artículo 16 de la Ley N° 18.091 al excluir de la relación contractual precisamente al suscriptor del contrato fundado en que este habría comparecido en virtud de un convenio mandato suscrito entre la Dirección de Obras Hidráulicas y Aguas Araucanía. Lo que en realidad ocurre es que la Unidad Técnica, esto es, la Dirección Regional de Obras Hidráulicas es la que se encargó de contratar a Aguas Araucanía S.A. a través de un Convenio Ad-Referéndum; empresa que luego celebró un contrato civil y bilateral con Constructora Arauco S.A. En este sentido, Aguas Araucanía al celebrar el contrato con su parte no actuó en representación de ninguna institución, s

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Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco bajo el rol C-3195-2018, caratulado “Arauco S.A. con Aguas Araucanía”, por sentencia de fecha nueve de julio de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabili

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