2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES CON MARCO BASCUÑÁN ACEVEDO

Rol

115118-2022

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos noveno y décimo, que se eliminan. Del mismo modo se reproducen los considerandos séptimo a undécimo del

Fallo

fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos noveno y décimo, que se eliminan. Del mismo modo se reproducen los considerandos séptimo a undécimo del fallo de casación que antecede. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en el caso sub lite la cláusula de aceleración contenida en el título ejecutivo de autos tiene carácter facultativo, por lo que el plazo de prescripción debe comenzar a correr desde la fecha en que el acreedor manifiesta su voluntad de hacerla efectiva, es decir, desde la presentación de la demanda. SEGUNDO: Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó el 12 de abril de 2019 y que el ejecutado fue notificado el 4 de junio de 2020, resulta evidente que ha transcurrido con exceso el plazo de un año establecido en el artículo 98 de la ley Nº 18092 para la prescripción de la acción emanada del pagaré en contra del obligado, de manera que la excepción de prescripción interpuesta por el ejecutado ha de ser acogida en todas sus partes, habiéndose deducido oportunamente. TERCERO: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas al ejecutante. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia ap

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos noveno y décimo, que se eliminan. Del mismo modo se reproducen los considerandos séptimo a undécimo del fallo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica