CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES CON MARCO BASCUÑÁN ACEVEDO
Rol
115118-2022
Fecha
17 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M) RECHAZA FORMA
Hechos
VISTOS: En estos autos sobre juicio ejecutivo, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol N° 2435-2019, caratulados “Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes con Bascuñan”, por sentencia de once de marzo de dos mil veintidós, se rechazó con costas la excepción de prescripción y, en consecuencia, se ordenó seguir adelante con la ejecución. Recurrido de apelación este fallo por el ejecutado, una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de seis de septiembre de dos mil veintidós, confirmó la aludida sentencia. En su contra la parte ejecutada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que en el arbitrio formal se invoca como causal de nulidad la contemplada en el N° 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener el
Fallo
fallo por el ejecutado, una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de seis de septiembre de dos mil veintidós, confirmó la aludida sentencia. En su contra la parte ejecutada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que en el arbitrio formal se invoca como causal de nulidad la contemplada en el N° 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener el fallo decisiones contradictorias. Al efecto, el recurrente sostiene que se está en presencia de este vicio cuando el fallo contiene decisiones que son incompatibles entre sí; luego, al explicar cómo se verificaría esta infracción, indica que la sentencia de primer grado en su considerando 11° establece que la aceleración del crédito se habría producido con la presentación de la demanda, con fecha 12 de abril de 2019. Añade que, no obstante lo expuesto, en el fundamento 2° de la sentencia de segunda instancia, se indica que durante el Estado de Catástrofe decretado el 18 de marzo de 2020, atendido lo mandatado en el artículo 8 de la ley N° 21.226, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda. Concluye que existe una contradicción evidente, por cuanto la norma citada fue publicada el 2 de abril de 2019 (sic), en tanto que la demanda fue incoada el 12 de abril de 2019, infringiéndose –de aquella manera- el
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Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos sobre juicio ejecutivo, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol N° 2435-2019, caratulados “Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes con Bascuñan”, por sentencia de once de marzo de dos mil veintidós, se rechazó con costas la excepción de prescripción y, en consecuencia, se ordenó segu
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