24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BEROS/MUÑOZ - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°3991-2020,CASACION Y APELACION) - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

13226-2023

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en procedimiento ordinario de declaración de nulidad absoluta, Rol N° C-15506-2017, seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago y caratulado “Beros con Muñoz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad dictada con fecha cinco de enero de dos mil veintitrés, por la cual se rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto contra el fallo de primer grado de dos de marzo del año dos mil veinte y -confirmando el mismo- acogió parcialmente la demanda, otorgando daño emergente y daño moral. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que la sentencia recurrida rechazó su recurso de casación en la forma por la misma causal, pero relativa al Nº 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, estimando que el perjuicio era reparable por vía de apelación, lo que no se hizo y configura una falta de decisión del asunto controvertido. Pidió invalidar el fallo y dictar sentencia de reemplazo que rechace la demanda de nulidad absoluta e indemnización de perjuicios. Tercero: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el recurrente impugnó el fallo de primer grado mediante el recurso de casación en la forma por la causal del Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación -entre otros- con el Nº 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. La Corte de Apelaciones de Santiago, en lo que interesa, lo rechazó por considerar que no se configuraba el vicio de falta de fundamentación fáctica y jurídica de la decisión, no porque fuera reparable por vía de apelación como señala el recurso de autos, concluyendo expresamente que “la sentencia impugnada cump

Fallo

fallo de primer grado de dos de marzo del año dos mil veinte y -confirmando el mismo- acogió parcialmente la demanda, otorgando daño emergente y daño moral. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que la sentencia recurrida rechazó su recurso de casación en la forma por la misma causal, pero relativa al Nº 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, estimando que el perjuicio era reparable por vía de apelación, lo que no se hizo y configura una falta de decisión del asunto controvertido. Pidió invalidar el fallo y dictar sentencia de reemplazo que rechace la demanda de nulidad absoluta e indemnización de perjuicios. Tercero: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el recurrente impugnó el fallo de primer grado mediante el recurso de casación en la forma por la causal del Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación -entre otros- con el Nº 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. La Corte de Apelaciones de Santiago, en lo que interesa, lo rechazó por considerar que no se configuraba el vicio de falta de fundamentación fáctica y jurídica de la decisión, no porque fuera reparable por vía de apelación como señala el recurso de autos, concluyendo expresamente que “la sentencia impugnada cumple a cabalidad con el requisito que el recurr

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1 Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en procedimiento ordinario de declaración de nulidad absoluta, Rol N° C-15506-2017, seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago y caratulado “Beros con Muñoz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado en c

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