1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

ISLA CUEVAS CLAUDIO FRANCISCO CON FLORES ARANCIBIA MARGARITA NADIA VIOLETA

Rol

13215-2023

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio sumario de precario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol C-59-2022, caratulado “María Morales con Margarita Flores”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, de fecha seis de enero de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, que acogió la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Segundo: Que la recurrente esgrime como primera causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación con el N° 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, señalando que la sentencia no valora correctamente su absolución de posiciones. En seguida, la misma causal la relaciona con el Nº 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el fallo no se hizo cargo de todas sus alegaciones, presumiblemente las relativas a la excepción de falta de capacidad, sin aportar mayor argumentación. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que, en lo que concierne al primer reproche recursivo, al examinar la causal de casación en la forma no debe olvidarse que el defecto aparece sólo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y una atenta lectura del fallo de primera instancia, confirmado por la Corte de Apelaciones de Iquique, permite verificar que entre sus

Fundamentos

motivos DÉCIMO CUARTO a DÉCIMO SEXTO va desarrollando los requisitos de la acción conforme con la evidencia rendida, concluyendo que se encuentra acreditado el dominio del inmueble por la demandante y la ocupación del mismo por la demandada, sin que exista evidencia de un título para dicha ocupación, haciendo referencia en el considerando DÉCIMO SÉPTIMO que el actor comparece en virtud de las facultades conservativas que otorga el mandato tácito y recíproco entre comuneros. Cuarto: Que la sola afirmación de que una sentencia carece de fundamentos no es bastante para sobrepasar el examen de admisibilidad del recurso de casación en la forma, máxime si se constata –como en el presente caso- la existencia de aquellos, pero sobre la base de un razonamiento que conduce a un resultado desfavorable para el impugnante. Que, como corolario de lo que se viene razonando, el recurso de casación en la forma será declarado inadmisible por esta primera causal. Quinto: Que los hechos en que se funda la segunda causal de nulidad formal tampoco constituyen el vicio invocado, pues el

Fallo

fallo de primer grado de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, que acogió la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Segundo: Que la recurrente esgrime como primera causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación con el N° 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, señalando que la sentencia no valora correctamente su absolución de posiciones. En seguida, la misma causal la relaciona con el Nº 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el fallo no se hizo cargo de todas sus alegaciones, presumiblemente las relativas a la excepción de falta de capacidad, sin aportar mayor argumentación. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que, en lo que concierne al primer reproche recursivo, al examinar la causal de casación en la forma no debe olvidarse que el defecto aparece sólo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y una atenta lectura del fallo de primera instancia, confirmado por la Corte de Apelaciones de Iquique, permite verificar que entre sus motivos DÉCIMO CUARTO a DÉCIMO SEXTO va desarrollando los requisitos de la acción conforme con la evidencia rendida, concluyendo que se encuentra acreditado el dominio del inmueble por la demandante y la ocupación del mismo por la dem

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Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio sumario de precario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol C-59-2022, caratulado “María Morales con Margarita Flores”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada en contra de la sent

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