ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA CON FONDO DE INVERSIONES PRIVADO DESARROLLO INMOBILIARIO LA ESPUELA (E)
Rol
99412-2020
Fecha
17 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, salvo sus basamentos séptimo y octavo que se eliminan y se reiteran los
Fundamentos
motivos quinto a décimo tercero del
Fallo
fallo en alzada, salvo sus basamentos séptimo y octavo que se eliminan y se reiteran los motivos quinto a décimo tercero del fallo de casación que antecede. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que con la prueba rendida en autos ha quedado demostrado que la demandada es una sociedad de inversión pasiva. Segundo: Que sentado lo anterior, esto es, que la sociedad demandada se dedica a operaciones meramente rentísticas sin realizar un ejercicio efectivo de actividades comerciales, entonces cabe concluir que no se encuentra acreditado el supuesto previsto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales. Tercero: Que al abordar el análisis de la excepción del artículo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil, resulta evidente que -tal como adujo la defensa- el cobro de patente municipal carece de causa. En efecto, una vez asentado que la demandada es una sociedad de inversión pasiva, sin haberse demostrado el ejercicio real de una actividad comercial efectiva, entonces el cobro del tributo municipal queda desprovisto del antecedente jurídico que proporcione cobertura legal a la pretensión. Así las cosas, en ausencia del motivo que justifica el cobro de la patente municipal solo puede concluirse que la obligación carece de causa, y, consiguientemente, la excepción de nulidad debe ser acogida. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en el ingreso Rol Nº 12206-2019, solo en cuanto desestimó la excepción de nulidad de la obligación y en su lugar se declara que se acoge la excepción del artículo 464 Nº14 del Código de Procedimiento Civil y se deniega la ejecución, sin costas. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Silva C. quién estuvo por confirmar en todas sus partes la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Mauricio Silva C. Rol Nº 99.412-2020 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sra. María Soledad M. y el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firma el Ministro Sr. Prado y el Abogado Integrante Sr. Munita, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, el primero por encontrarse con permiso y el segundo por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, salvo sus basamentos séptimo y octavo que se eliminan y se reiteran los motivos quinto a décimo tercero del fallo de casación que antecede. Y se tiene en su lugar y además p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica