SEPÚLVEDA FERNANDEZ MARIANELA CON VERA ROJAS EULADIA Y OTRO (O)
Rol
6336-2022
Fecha
17 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Los razonamientos desarrollados en los
Fundamentos
fundamentos segundo a quinto del
Fallo
fallo de casación, que se dan por reproducidos y, asimismo: 1°) Que la demandante entabló la presente acción de indemnización de perjuicios, fundada en la responsabilidad extracontractual que le cabría al demandado, por su actuar negligente en la conducción del vehículo taxi colectivo que provocó una colisión con el camión que lo antecedía; actuar ilícito que le habría originado los perjuicios patrimoniales y morales que demanda. 2°) Que se dejó asentado en el proceso que el día 18 de julio de 2016, en circunstancias que el demandado conducía el vehículo colectivo placa patente FDXD-77, transportando como pasajera a la demandante, por calle Lusitania a la altura N° 340, de la comuna de Viña del Mar y al intentar realizar una maniobra de adelantamiento en zona de curva, colisionó al camión que lo antecedía, lo que constituye un actuar culpable del demandado, concurriendo así los requisitos de responsabilidad civil en los términos exigidos en el artículo 2314 del Código Civil. 3°) Que establecido lo anterior, correspondía analizar la procedencia de los perjuicios reclamados, en especial el daño moral concedido en primera instancia, ya que los demás ítems –daño emergente y lucro cesante- fueron rechazados por la jueza a quo; decisión que no fue apelada por la actora. 4°) Que la demandante en su calidad de víctima de un accidente de tránsito provocado por el actuar imprudente del demandado, al conducir el taxi colectivo en el cual iba de pasajera, demandó la suma de $20.000.000.- por concepto de daño moral sufrido. Lo fundó en que producto del referido siniestro, sufrió una luxofractura de cadera derecha reducida y avulsión reborde ceja posterior de cotilo derecho, quedando hospitalizada desde el 18 al 22 de julio de 2016 y luego se debió someter a un tratamiento de kinesiología para su rehabilitación. Hizo presente que a la fecha del accidente se encontraba bajo tratamiento de quimioterapia por padecer de un cáncer de mamas desde el año 2015; tratamiento que se vio interrumpido producto del accidente, pudiendo cumplir sólo 9 de las 12 sesiones. Señala que el accidente de tránsito afectó directamente su recuperación y su estado anímico, teniendo en consideración lo difícil que es convivir y padecer de cáncer, lo que le provocó un estrés postraumático y una alteración emocional por exposición a estímulos que se relacionen con el hecho, como andar en transporte público y privado, los cuales evita, lo que provoca una baja autonomía en su quehacer cotidiano, principalmente en el área laboral para movilizarse dentro de la ciudad y realizar sus labores de cuidado de ancianos. Agrega que las graves lesiones físicas causadas por el accidente le provocan episodios de dolor intenso que se alivian con fármacos y kinesioterapia, pero también dificultad en su trabajo, lo que le ha provocado tristeza, desmotivación y sensación de incapacidad. 5°) Que de lo expuesto precedentemente, se desprende claramente que la actora demandó perjuicios extrapatrimoniales deri
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Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Los razonamientos desarrollados en los fundamentos segundo a quinto del fallo de casación, que se dan por reproducidos y, asimismo: 1°) Que l
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