8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MANZOCARREÑO DEBORA CRISTINA CON AGRICOLA LA RESERVA DE LLANCAY LIMITADA (O)

Rol

33740-2021

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos quinto, sexto y séptimo, párrafo final del motivo vigésimo segundo y el fundamento vigésimo quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, además, presente: Los razonamientos desarrollados en los fundamentos segundo a cuarto, séptimo y octavo del

Fallo

fallo de casación, que se dan por reproducidos y, asimismo: En cuanto a la excepción de prescripción extintiva: 1°) Que los demandantes entablaron la presente acción de indemnización de perjuicios, fundada en la responsabilidad extracontractual, que le cabría a la Sociedad La Reserva de Llancay Limitada, por haber efectuado obras de extracción de aguas en el sector Quincanque, ubicado en la comuna de San Pedro, Melipilla, desde el año 2008 hasta a lo menos el año 2017; actuar ilícito que habría originado los perjuicios que demandan. 2°) Que el artículo 2332 del Código Civil dispone “Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto” 3°) Que sobre ello debe considerarse que el objeto de la responsabilidad civil no es expresar un juicio de reproche, sino corregir el efecto adverso que el hecho del demandado ha causado a la víctima y, por ello, el daño es condición indispensable bajo cualquier régimen de responsabilidad civil. (Barros Bourie, Enrique, “Tratado de Responsabilidad Extracontractual”, Editorial Jurídica de Chile, 2014, pág. 215). Luego, en la precisa materia que corresponde definir en autos, se advierte que una interpretación literal de la norma contenida en el artículo 2332 del Código Civil, esto es, que es el hecho del demandado el momento– que determina el plazo de prescripción de la acción- podrá conducir a que la acción indemnizatoria nazca prescrita o si el daño se produce o manifiesta des

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos quinto, sexto y séptimo, párrafo final del motivo vigésimo segundo y el fundamento vigésimo quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lug

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