8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MANZOCARREÑO DEBORA CRISTINA CON AGRICOLA LA RESERVA DE LLANCAY LIMITADA (O)

Rol

33740-2021

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO (M)

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Hechos

VISTOS: En autos Rol C-25.233-2018 del Octavo Juzgado Civil de Santiago caratulado “Manzo Carreño Débora Cristina con Agrícola La Reserva de Llancay Limitada”, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios en responsabilidad extracontractual, la jueza titular de dicho tribunal, por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veinte, luego de rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada, acogió la demanda interpuesta, con costas. Apelada esta decisión por la demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de nueve de abril de dos mil veintiuno, la revocó y, en su lugar, acogió la excepción de prescripción y, en consecuencia, rechazó la demanda, sin costas. Contra este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al estudio del recurso interpuesto y conforme lo previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que den lugar a la casación en la forma. Al conocer, entre otros, el recurso de casación, la señalada norma autoriza a los tribunales para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, los defectos formales invalidantes sólo han sido detectados después de completarse el trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluar esos vicios con prescindencia de tales alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad como para justificar la anulación del veredicto en que inciden, presupuesto cuya concurrencia quedará en evidencia del examen que será consignado en los razonamientos expuestos a continuación. SEGUNDO: Que, en lo que estrictamente incumbe a lo que se decidirá, ha de precisarse que el conflicto de autos está referido a determinar si la presente acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual se encuentra prescrita. TERCERO: Que para una acertada resolución del asunto resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.-) Con fecha 14 de agosto de 2018, el abogado Gustavo Manríquez Lobos, en representación de Francisco Javier Manzo Carreño, Luz de Las Mercedes Carreño Valdenegro, Mauricio Rodrigo Manzo Carreño y Débora Cristina Manzo Carreño, dedujo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de la Sociedad Agrícola La Reserva de Llancay Limitada. La fundó en que la demandada, por intermedio de sus representantes, empleados y dependientes, ejecutó con distintos subterfugios, obras de extracción de aguas subterráneas en el lugar Quincanque, situado en la comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, en la vecindad de las propiedades Resto de Parcela o Hijuela Tres del Fundo Puro, de propiedad de los demandantes y también junto a otra propiedad denominada Lote A de la misma Hijuela Tres de dominio del actor Francisco Manzo Carreño. Alegó que la ejecución de los hechos descritos, originó que los demandantes perdieran el agua a que tenían derecho a lo menos desde el año 2012 hasta el 2017, provocándoles perjuicios subsecuentes por la falta de recurso hídrico para sus actividades. Dado lo expuesto, solicitó que se acogiera la acción y condenara a la demandada a pagar las siguientes sumas: -Por concepto de daño emergente: a) $36.900.000.- por la pérdida de aguas de las norias o pozos durante nueve años, desde el año 2009 a 2017, es decir, 283.824 metros cúbicos de agua de riego que la demandada captó ilegalmente y obtuvo ganancias de ella. b) $5.600.000.- por la pérdida de 800 nogales en producción, con una edad aproximada de nueve años, los que se habrían secado por carencia de

Fallo

fallo de nueve de abril de dos mil veintiuno, la revocó y, en su lugar, acogió la excepción de prescripción y, en consecuencia, rechazó la demanda, sin costas. Contra este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al estudio del recurso interpuesto y conforme lo previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que den lugar a la casación en la forma. Al conocer, entre otros, el recurso de casación, la señalada norma autoriza a los tribunales para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, los defectos formales invalidantes sólo han sido detectados después de completarse el trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluar esos vicios con prescindencia de tales alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad como para justificar la anulación del veredicto en que inciden, presupuesto cuya concurrencia quedará en evidencia del examen que será consignado en los razonamientos expuestos a continuación. SEGUNDO: Que, en lo que estrictamente incumbe a lo que se decidirá, ha de precisarse que el conflicto de autos está referido a determinar si la presente acción de indemnización de perjuicios por responsabilida

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Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En autos Rol C-25.233-2018 del Octavo Juzgado Civil de Santiago caratulado “Manzo Carreño Débora Cristina con Agrícola La Reserva de Llancay Limitada”, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios en responsabilidad extracontractual, la jueza titular de dicho tribunal, por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veinte, lueg

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