FUENTES BALTIERRA JUAN PABLO CON MUTUAL DE SEGURIDAD CCHC
Rol
4655-2022
Fecha
17 de mayo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En autos RIT O-41-2021, RUC N° 2140332779-1, caratulados “Fuentes con Mutual”, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por don Juan Pablo Fuentes Baltierra en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, condenándola al recargo legal contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo y a la restitución del descuento efectuado por el empleador por concepto de seguro de cesantía por la suma que indica, con los reajustes, intereses y el pago de las costas de la causa. En contra del referido fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Rancagua, por resolución de doce de enero de dos mil veintidós, lo acogió y, en fallo de reemplazo, rechazó la demanda en todas sus partes. En relación a esta última decisión, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada propone, como materia de derecho, determinar “la interpretación del artículo 161 del Código del Trabajo, en cuanto a si la causa de necesidades de la empresa debe estar asociada no solo a la voluntad del empleador, sino a hechos objetivos que hagan inevitable o innegable la separación del trabajador” (sic), sosteniendo, en síntesis, que yerra la Corte de Apelaciones de Rancagua al interpretar el precepto legal en referencia de una manera diversa a las sentencias de contraste que acompaña, que, a su juicio, contienen la tesis correcta en el sentido de que la causal de despido por necesidades de la empresa no puede estar asociada a la sola voluntad del empleador, sino que, necesariamente, debe vincularse a hechos objetivos que hagan inevitable la separación del trabajador, razón por la cual solicita se unifique la jurisprudencia en el sentido indicado y, en definitiva, dictar sentencia de reemplazo que rechace el recurso de nulidad y, en definitiva, se acoja la demanda. Tercero: Que en estos autos se tuvo por acreditado que entre las partes existió una relación laboral entre las partes que se extendió entre el 9 de enero de 2006 al 1 de marzo de 2021, desempeñando el actor la función de jefe de prevención de riesgos para la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción; la relación laboral terminó por la causal de necesidades de la empresa comunicada al trabajador por carta enviada a su domicilio; asimismo, se acreditó que, a la fecha del despido, un total de 25.836 empresas adheridas a la Mutual demandada se encontraban acogidas a la Ley N° 21.227, ya sea por acuerdo de suspensión de contrato, acto de autoridad y reducción de jornada, lo que provocó una disminución importante de sus ingresos, atendido que su financiamiento se realiza por los aportes derivados de la cotización de los trabajadores al seguro de accidentes del trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 letra a) de la Ley N° 16.744, arrojando sus estados financiero del año 2020, pérdidas por más de $400.000.000. Por su parte, la sentencia recurrida acogió el recurso de nulidad que se dedujo por la demandada en contra de aquella que acogió la demanda interpuesta, fundado en la caus
Fallo
fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Rancagua, por resolución de doce de enero de dos mil veintidós, lo acogió y, en fallo de reemplazo, rechazó la demanda en todas sus partes. En relación a esta última decisión, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada propone, como materia de derecho, determinar “la interpretación del artículo 161 del Código del Trabajo, en cuanto a si la causa de necesidades de la empresa debe estar asociada no solo a la voluntad del empleador, sino a hechos objetivos que hagan inevitab
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Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. Visto: En autos RIT O-41-2021, RUC N° 2140332779-1, caratulados “Fuentes con Mutual”, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por don Juan Pablo Fuentes Baltierra en contra de la Mutual de Seguridad de la Cá
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