C.A. de Santiago

BANCO DE CHILE CON UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO

Rol

137678-2022

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos noveno y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 137.678-2022, caratulados “Banco de Chile con Unidad de Análisis Financiero” provenientes de la Corte de Apelaciones de Santiago, el Banco de Chile dedujo el recurso de reclamación previsto en el artículo 24 de la Ley N° 19.913, en contra de la Resolución Exenta DJ N° 114-017-2020 de 7 de enero de 2020, que impuso al actor una multa de 800 Unidades de Fomento, y de la Resolución Exenta DJ Nº 114-075-2002 de 14 de febrero de 2020, que rechazó el recurso de reposición dirigido en contra del acto anterior, resoluciones, ambas, dictadas por la Unidad de Análisis Financiero (en adelante, “UAF”). Acogida dicha acción por el tribunal de primera instancia en su sentencia de 6 de octubre de 2022, la Unidad de Análisis Financiero interpuso recurso de apelación y la reclamante se adhirió a dicho arbitrio. Segundo: Que el adecuado entendimiento de la controversia exige recordar los siguientes antecedentes de hecho que constan en el expediente electrónico: a. El 26 de abril de 2017, el Banco de Chile remitió a la UAF un reporte de operaciones sospechosas respecto de su cliente C.M.V.G., quien se desempeñaba laboralmente como Teniente Coronel de Carabineros de Chile y percibía una líquida renta mensual de $2.903.390. En dicha comunicación, el banco informó a la Unidad que el cuentacorrentista recibió nueve trasferencias electrónicas, provenientes de la misma institución policial, por un total de $516.300.700, operaciones concretadas entre el 21 de noviembre de 2014 y el 24 de noviembre de 2015, según el detalle que indicó; b. El 3 de junio de 2019, mediante la Resolución Exenta DJ Nº 113-384-2019, la UAF formuló cargos en contra del Banco de Chile por el “incumplimiento de la obligación de informar sobre actos, transacciones y operaciones sospechosas que los sujetos obligados adviertan en el ejercicio de sus actividades, de manera rápida y expedita, en conformidad a lo establecido tanto en la introducción del Capítulo I, como también en el inciso primero de su numeral 1º, ambos de la circular UAF Nº 49 de 2012”, reproche que fue sustentado, en lo medular, en la dilación del reporte considerando la fecha en que las operaciones sospechosas fueron efectuadas; c. El 6 de junio de 2019, la formulación de cargos fue notificada al actor; d. El 7 de enero de 2020, la UAF dictó la Resolución Exenta DJ Nº 114-017-2020, que confirmó el cargo previamente reseñado e impuso al actor la sanción de multa a beneficio fiscal de 800 Unidades de Fomento, previa calificación de la infracción como leve; y, e. El 14 de febrero de 2020, la UAF dictó la Resolución Exenta DJ Nº 114-075-2020, que rechazó el recurso administrativo de reposición interpuesto por el actor en contra del acto anterior. Tercero: Que, en su reclamación, el Banco de Chile solicitó que se dejen sin efecto los actos reclamados y se disponga su absolución, apoya

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos noveno y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 137.678-2022, caratulados “Banco de Chile con Unidad de Análisis Financiero” provenientes de la Corte de Apelaciones de Santiago, el Banco de Chile dedujo el recurso de reclamación previsto en el artículo 24 de la Ley N° 19.913, en contra de la Resolución Exenta DJ N° 114-017-2020 de 7 de enero de 2020, que impuso al actor una multa de 800 Unidades de Fomento, y de la Resolución Exenta DJ Nº 114-075-2002 de 14 de febrero de 2020, que rechazó el recurso de reposición dirigido en contra del acto anterior, resoluciones, ambas, dictadas por la Unidad de Análisis Financiero (en adelante, “UAF”). Acogida dicha acción por el tribunal de primera instancia en su sentencia de 6 de octubre de 2022, la Unidad de Análisis Financiero interpuso recurso de apelación y la reclamante se adhirió a dicho arbitrio. Segundo: Que el adecuado entendimiento de la controversia exige recordar los siguientes antecedentes de hecho que constan en el expediente electrónico: a. El 26 de abril de 2017, el Banco de Chile remitió a la UAF un reporte de operaciones sospechosas respecto de su cliente C.M.V.G., quien se desempeñaba laboralmente como Teniente Coronel de Carabineros de Chile y percibía una líquida renta mensual de $2.903.390. En dicha comunicación, el banco informó a la Unidad que el cuentacorrentista recibió

Texto Completo (Preview)

32 Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. Vistos Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos noveno y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 137.678-2022, caratulados “Banco de Chile con Unidad de Análisis Financiero” provenientes de la Corte de Apelaciones de Santiago, e

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