1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROJAS/PDI CHILE

Rol

5938-2023

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la que desestimó la denuncia. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en “determinar si procede la aplicación del procedimiento de tutela de derechos fundamentales regulado en el Código del Trabajo, a los funcionarios públicos de planta que se rigen por un estatuto especial, siendo predominante el derecho de los funcionarios a la protección de derechos inviolables protegidos por el legislador laboral”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la parte demandante dedujo en contra de la del grado, fundado en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, porque lo que se sostiene en el recurso es omisión de la valoración probatoria, por lo que el vicio es de otra naturaleza, sin perjuicio que el fallo no tiene reproches, puesto que la incompatibilidad legal establecida en el inciso final del artículo 485 del Código del Trabajo, impide generar una nueva instancia judicial para conocer nuevamente la denuncia de vulneración y no se invocan argumentos claros para derribarla, sin que se constate, por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada con fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 5.938-2023.-

Fallo

fallo no tiene reproches, puesto que la incompatibilidad legal establecida en el inciso final del artículo 485 del Código del Trabajo, impide generar una nueva instancia judicial para conocer nuevamente la denuncia de vulneración y no se invocan argumentos claros para derribarla, sin que se constate, por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada con fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 5.938-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurs

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