C.A. de Santiago

MARTINEZ REYES CARLOS CON MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

115415-2022

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 115.415-2022, caratulados “Martínez Reyes Carlos con Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Departamento de Extranjería y Migración”, el reclamado dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 25 de agosto de 2022, que acogió la reclamación. En la especie, don Carlos Alberto Martínez Reyes, de nacionalidad dominicana, dedujo el reclamo reglado en el artículo 141 de la Ley Nº 21.325, en contra del Decreto Exento Nº 5.140 de 30 de diciembre de 2021, dictado por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, acto administrativo que dispuso la expulsión del reclamante desde el territorio nacional. La sentencia impugnada acogió la reclamación y dejó sin efecto el acto impugnado. Respecto de esta decisión, el reclamado dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al conocer este tribunal del presente asunto por la vía del recurso de casación interpuesto, encontrándose el proceso en estado de acuerdo, ha advertido que el arbitrio resulta inadmisible. SEGUNDO: Que, efecto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil prescribe que “el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia”. TERCERO: Que, como se puede apreciar, requisito sine qua non para la procedencia del arbitrio de nulidad sustancial es la inapelabilidad de la resolución recurrida. CUARTO: Que, en contrario, consistentemente esta Corte Suprema ha concluido que la sentencia dictada por las Cortes de Apelaciones en el contexto del procedimiento de reclamación normado en el artículo 141 de la Ley Nº 21.325 es apelable. Se ha dicho, en este sentido, que entre los principios que resguardan la racionalidad y justicia del procedimiento se encuentra el derecho al recurso, que se traduce en la posibilidad de impugnar las resoluciones judiciales para proceder a su revisión por parte de un tribunal distinto a aquel que la emitió, el que se ha señalado integra el amplio espectro del derecho al debido proceso y que no es más que la materialización del derecho a tutela judicial efectiva que conduce, entre a que en el proceso de interpretación de normas siempre se prefiera aquella que permite el acceso a la jurisdicción, a obtener una sentencia motivada y, en su caso, el cumplimiento de lo resuelto. En esta línea de razonamiento debe apuntarse, además, que la apelación es el recurso ordinario por preeminencia y se concibe como un derecho otorgado por el ordenamiento jurídico procesal cuya pretensión primaria es garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva mediante la doble revisión de los antecedentes y fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia; el medio que permite a los litigantes, sin causal específica, llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque con arreglo a derecho, según sea el caso; en otras palabras, la apelación es el recurso procesal por excelencia, pues ningún otro reúne los caracteres de tal en calidad y medidas suyas (Tratado Práctico de Derecho Procesal Civil Chileno, Carlos Anabalón Sanderson, 2° edición, volumen 3°, pág. 17 año 1966). Ahora, si bien es cierto que el derecho al recurso es distinto al derecho a una doble instancia, en este caso resulta relevante para dilucidar cuál es el medio de imp

Fallo

se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación folio Nº 19 del expediente electrónico de primera instancia. Sin perjuicio de lo resuelto, actuando esta Corte Suprema de oficio y teniendo en consideración: 1º.- Que don Carlos Alberto Martínez Reyes dedujo la reclamación reglada en el artículo 141 de la Ley Nº 21.325, en contra del Decreto Exento Nº 5.140 de 30 de diciembre de 2021, dictado por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, acto administrativo que dispuso la expulsión del reclamante desde el territorio nacional. Tal decisión se motivó en que el actor, nacional de República Dominicana, quien ingresó al país en febrero de 2014 de manera irregular por un paso fronterizo no habilitado emplazado en la comuna de Colchane, fue condenado, mediante sentencia de 13 de abril de 2017, dictada por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, a sufrir la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales y accesorias legales, siendo dable precisar que la pena privativa de libertad fue sustituida por la libertad vigilada intensiva durante el tiempo de la condena. 2º.- Que, en su libelo, el reclamante instó por la privación de efectos jurídicos del decreto de expulsión, esgrimiendo los siguientes motivos: (i) la existencia de arraigo familiar y laboral que habil

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 115.415-2022, caratulados “Martínez Reyes Carlos con Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Departamento de Extranjería y Migración”, el reclamado dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 25 d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica