1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

IHL/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

5934-2023

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la que acogió parcialmente la demanda. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, las materias de derecho que se proponen para efectos de su unificación, consisten en determinar “1) La verdadera y genuina aplicación del inciso 2º del artículo 161 del Código del Trabajo, en cuanto a especificar cuando es justificado el desahucio de un trabajador, cuando particularmente dicha causal es aplicada a un gerente. 2) La verdadera y genuina aplicación del artículo 13 de la Ley Nº 19.728, en cuanto a especificar si el empleador se encuentra facultado a descontar de la indemnización por años de servicio, el aporte efectuado por este en la cuenta individual del seguro de cesantía del trabajador, indistintamente si con posterioridad el despido es declarado injustificado”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso d

Fundamentos

considerando precedente dan cuenta que, en algún momento, existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N°92.645-2021, lo que ha sido ratificado más recientemente en la causa Rol Nº 57.330-2022, sosteniéndose sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido, priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley Nº 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. En tal virtud, no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado, por lo que se debe decretar su inadmisibilidad, puesto que la necesidad de uniformar la materia de derecho propuesta y la disparidad de decisiones respecto de la misma que se propone como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente en este caso.

Fallo

por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con esta materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado por este tema debe ser desestimado en esta etapa procesal. Quinto: Que, para justificar la existencia de distintas interpretaciones respecto a la segunda materia que se pide unificar, la recurrente alega que la sentencia que impugna ha fallado que para que opere el descuento por aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía del trabajador, se requiere que la causal de término del contrato de trabajo por necesidades de la empresa haya sido validada judicialmente, lo que resulta contradictorio con lo resuelto por esta Corte en los Roles Nº 11.905-2019 y 94.862-2020 y, por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Rol Nº 117-2017 que, en síntesis, resuelven que procede el aludido descuento, aun cuando se haya declarado injustificado el despido, en atención a que la sanción para el empleador es el aumento del 30% en la indemnización por años de servicios y no incide ni es obstáculo para la imputación reclamada. Sexto: Que las sentencias reseñadas en el considerando precedente dan cuenta que, en algún momento, existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N°92.645-2021, lo que ha sido ratificado más recientemente en la causa Rol Nº 57.330-2022, sosteniéndose sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se

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Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el r

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